Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63485
Artículo 168.
En la memoria económica que ha de presentar la RFETM se dará información de todas
las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
Artículo 169.
Los directivos y altos cargos de la RFETM deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 170.
1. La RFETM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFETM,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
3. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFETM que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFETM.
4. La RFETM elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán
a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 171.
Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFETM aprobará un plan
de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
CAPÍTULO III
Artículo 172.
1.
La RFETM publicará en sus páginas web lo siguiente:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Transparencia
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63485
Artículo 168.
En la memoria económica que ha de presentar la RFETM se dará información de todas
las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros de la junta directiva.
Artículo 169.
Los directivos y altos cargos de la RFETM deberán suministrar información relativa a las
relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con proveedores o
entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la citada entidad.
CAPÍTULO II
Buen gobierno
Artículo 170.
1. La RFETM deberá disponer de un Código de Buen Gobierno con el objeto de
mejorar las actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
2. El Código de Buen Gobierno incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la RFETM,
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
3. El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la RFETM que podrán ser miembros de la
Asamblea General. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se
harán públicos en la web de la RFETM.
4. La RFETM elaborará anualmente un Informe de Buen Gobierno, que someterán
a aprobación de la Asamblea General. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas o, en caso contrario, se determinarán
las razones por las que no se han cumplido. El informe, una vez aprobado por la
Asamblea General, será remitido al Consejo Superior de Deportes.
Artículo 171.
Después de cada proceso de elección a la Presidencia, la RFETM aprobará un plan
de riesgo relativo al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
CAPÍTULO III
Artículo 172.
1.
La RFETM publicará en sus páginas web lo siguiente:
a) Los estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Transparencia