Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63517

– En representación de los trabajadores:
● Comité de Empresa del centro de trabajo de Santander:
Antón Cantero, Miguel Ángel.
Astuy Peredo, Luis.
Bravo Calera, Sergio.
Campo Gómez, Mario Víctor.
Diego García, Francisco Javier.
Gracia Valle, F. Alejandro.
Guillarón Ortiz, Gustavo.
Jiménez Saro, Luis Ángel.
Lastra López, Fidel.
López Cotera, Fernando.
López González, David.
López Hoyo, Santiago.
López Solar, Iván.
● Delegado de Personal del centro de trabajo de Madrid:
Sáez Santiago, Juan José.
Artículo 2. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la
empresa Saint-Gobain PAM España, SA, y sus personas trabajadoras de acuerdo con el
contenido de los capítulos siguientes.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio afecta a todas las personas trabajadoras que presten servicios
en Saint-Gobain PAM España, SA. Quedando excluidos del presente convenio, el
colectivo Cuadro y EAP, salvo que estos expresamente soliciten su inclusión.
Al colectivo de ENV (empleado no valorado) tampoco le será de aplicación el
presente convenio, rigiéndose por la Política de Compensación y Beneficios de ENV de
Saint-Gobain PAM España, SA.
Dentro de dicha política de aplicación para los ENV se detalla que las personas
dentro de este colectivo pueden renunciar a la aplicación de la Política de Compensación
y Beneficios de Saint-Gobain PAM España, SA, y dar su conformidad para la aplicación
del convenio colectivo presente hasta el 31 de marzo de 2025, mediante comunicación
expresa a recursos humanos.
Artículo 4.

Ámbito territorial.

Este convenio es de aplicación a los centros de trabajo de Saint-Gobain PAM
España, SA, ubicados en Santander y Madrid.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el 1
de enero de 2024 y finalizando el 31 de diciembre de 2026.
Este convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente quedando
denunciado automáticamente el día 1 de diciembre de 2026. Se establece que la
constitución de la mesa negociadora y el inicio de las negociaciones debe producirse
antes del 31 de enero de 2027.
Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes
acuerdan someterse a lo dispuesto en el VI ASAC (VI Acuerdo sobre Solución Autónoma

cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Ámbito temporal y denuncia del convenio.