Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63518

Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución de 10 de diciembre de 2020, de
la Dirección General de Trabajo.
Artículo 6.

Garantía personal.

En caso de existir alguna persona trabajadora que tuviera reconocido escalón
superior al de su puesto de trabajo u otras condiciones personales que resultasen
superiores en su conjunto y cómputo anual a las que para el escalón del puesto se
establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter
estrictamente personal.
Artículo 7.

Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordase,
por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en
él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general
actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier
caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que
procedan.
Artículo 8.

Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

9.1 De acuerdo con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se
constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y vigilancia del convenio, con un
máximo de ocho miembros, cuatro por la parte social y cuatro por la parte empresarial.
Quedará legalmente constituida la comisión cuando su número sea par en cada una de
las representaciones, aun siendo inferior al número de ocho miembros. La empresa
podrá delegar de forma fehaciente y acumular votos en uno o varios de sus miembros,
no resultando necesaria la asistencia de la totalidad de los mismos a las reuniones de la
comisión.
La comisión paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las
representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas, previa presentación
del orden del día y con una antelación mínima de cinco días. Para que los acuerdos de la
comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51 % de los votos.
Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el VI ASAC (VI Acuerdo
sobre Solución Autónoma Extrajudicial de Conflictos Laborales), según Resolución de 10
de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo.
9.2 En cuanto al régimen, procedimiento, derechos de consulta de los
representantes de los trabajadores en el caso de que se inaplicaran en la empresa las
condiciones de trabajo, se establece, según lo previsto en la letra c) del artículo 85.3 del
estatuto de los trabajadores, que cualquier decisión deberá ir precedida de un periodo de
consultas con los representantes de los trabajadores no superior a quince días, que
versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de
evitar o disminuir sus efectos, así como de las medidas necesarias para atenuar sus
consecuencias en las personas trabajadoras afectadas.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un
plazo máximo de siete días laborables para pronunciarse, a contar desde que recibiera la
discrepancia. Cuando con la intervención de la comisión paritaria no se alcanzará un

cve: BOE-A-2025-9618
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Artículo 9. Comisión Paritaria interpretación del convenio y procedimiento actuación en
la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.