Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63522

En el caso de los colectivos a los que no se le aplica el presente convenio colectivo,
la empresa se obliga a hacer lo necesario para la aplicabilidad de este artículo, con la
flexibilidad necesaria que exijan las necesidades organizativas de cada momento.
15.2 Criterios para su implantación.
15.2.1 Contrato de prejubilación parcial (relevado). Siempre que las necesidades de
la organización lo permitan, la realización de la prestación de la jornada correspondiente
a la totalidad de este contrato, se acumulará en un solo período, que se prestará de
forma consecutiva desde la fecha de inicio del contrato a tiempo parcial hasta completar
el número de jornadas correspondientes.
Asimismo, se procurará que la realización de dicha jornada se realice en el horario
de jornada a tiempo completo establecido en el calendario anual vigente.
En los casos en los que no sea posible acumular dicha jornada, si al finalizar el
periodo legal para el cumplimiento de la jornada anual, no se hubieran producido las
circunstancias precisas para completar la prestación correspondiente al año, el resto de
la prestación laboral no realizada por la persona trabajadora tendrá la consideración de
permiso retribuido.
No obstante, lo anterior, el pago de las retribuciones correspondientes a esta
prestación a tiempo parcial, se distribuirán a lo largo de todo el año, abonándose en el
mismo número de pagas que se abone al personal con jornada a tiempo completo en la
empresa.
La remuneración de los trabajadores en contrato a tiempo parcial y prejubilados
parciales será del mismo % que el de tiempo de jornada establecido en su contrato. Los
pluses de turnicidad, nocturnidad, penosidad-toxicidad-peligrosidad, así como la prima
de asistencia, la retribución variable y bonus serán abonados en función del tiempo real y
efectivo de trabajo realizado en la prestación laboral.
La aplicación del contrato de relevo supone el compromiso del relevado de acceder a
la jubilación al 100 % y, en todo caso, a la edad ordinaria de jubilación.
15.2.2 Contrato de relevo (relevista). Con el propósito de no contravenir las vías de
promoción interna establecidas en la empresa, la sustitución de la persona trabajadora
relevada se podrá llevar a efecto mediante la promoción de un trabajador ya
perteneciente a la empresa, con la consiguiente sustitución de éste último por parte del
relevista a contratar.
El relevista percibirá la remuneración correspondiente a las funciones que vaya a
desempeñar, respetando los periodos de aprendizaje estipulados en este convenio.
15.3 Cláusula resolutoria. Si durante la vigencia del presente convenio se
produjeran modificaciones en las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de
la jubilación parcial y el contrato de relevo, de forma que afecten al contenido del
presente artículo, la comisión negociadora del convenio, en reunión extraordinaria
convocada a tal fin, acordará:
– La modificación parcial de lo establecido en este artículo,
– o, la inaplicación del mismo desde el momento de entrada en vigor de dichas
modificaciones, hasta que se produzca el acuerdo entre las partes.
Desarrollo profesional.

Se define como promoción el cambio dentro o fuera de un grupo profesional que
conlleve la asignación a un escalón retributivo superior. Se podrá producir por alguna de
las causas siguientes:
16.1 Por existir variación de las funciones asignadas de forma tal que modifiquen
las calificaciones previamente asignadas.
16.2 Por cobertura de vacantes que puedan proceder por la creación de nuevas
funciones de carácter significativo o por la baja en la sociedad de algún empleado, y que,
a criterio de la Dirección, deban ser cubiertas.

cve: BOE-A-2025-9618
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Artículo 16.