Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63521
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice
mientras se mantengan las causas que motivaron dicha movilidad funcional.
El periodo cubierto por el sustituto externo no será tenido en consideración a los
efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente artículo para solicitar la
cobertura de un puesto vacante.
Artículo 13.
Amortización del puesto de trabajo.
Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición total o parcial del
contenido de la prestación laboral que se venía desarrollando en el mismo.
El personal afectado será acoplado a otras funciones acordes con su capacidad
profesional, adaptándose al régimen horario de su nueva ocupación, siempre que ello no
suponga promoción. Cuando en esta situación se encuentren varias personas
trabajadoras se procederá a la selección de la candidatura más adecuada mediante la
aplicación de las pruebas requeridas por el perfil del puesto. Esta selección se hará de
acuerdo con el artículo 13.
Los representantes de los trabajadores serán informados previamente, antes de
proceder a los cambios especificados en los apartados 2 y 3, del alcance de la medida,
las razones que la impulsan y el personal afectado.
CAPÍTULO III
Contratación, desarrollo profesional y formación
Artículo 14.
Criterios de contratación.
Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes o por creación de
nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a los representantes del personal del
número de puestos a cubrir y sus características para que puedan exponer sus
sugerencias, dirigiéndose la contratación de personal en todo caso, por las normas
vigentes.
Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las posibilidades de
cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal de la Empresa, con las
siguientes prioridades:
a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior grupo
profesional/escalón.
b) Por convocatoria entre el personal del centro.
Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.
Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes las personas
trabajadoras que hubieran desempeñado puestos similares con carácter temporal y
reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen las pruebas correspondientes.
15.1 Principios generales. El contrato de relevo no será de aplicación a funciones/
puestos amortizables definidos por la empresa.
La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo
podrá plantearse tanto por la persona trabajadora como por la empresa, siendo
imprescindible el acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la
materialización de la misma.
La empresa se obliga a atender las solicitudes de las personas trabajadoras
encuadrados dentro del método de valoración, desde el momento en que cumplan los
requisitos establecidos por ley. Admitiendo la posibilidad de que existan casos
especiales, como norma general, el plazo máximo para atender la solicitud será de tres
meses a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Prejubilación parcial y contrato de relevo.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63521
derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice
mientras se mantengan las causas que motivaron dicha movilidad funcional.
El periodo cubierto por el sustituto externo no será tenido en consideración a los
efectos del cómputo de los plazos previstos en el presente artículo para solicitar la
cobertura de un puesto vacante.
Artículo 13.
Amortización del puesto de trabajo.
Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición total o parcial del
contenido de la prestación laboral que se venía desarrollando en el mismo.
El personal afectado será acoplado a otras funciones acordes con su capacidad
profesional, adaptándose al régimen horario de su nueva ocupación, siempre que ello no
suponga promoción. Cuando en esta situación se encuentren varias personas
trabajadoras se procederá a la selección de la candidatura más adecuada mediante la
aplicación de las pruebas requeridas por el perfil del puesto. Esta selección se hará de
acuerdo con el artículo 13.
Los representantes de los trabajadores serán informados previamente, antes de
proceder a los cambios especificados en los apartados 2 y 3, del alcance de la medida,
las razones que la impulsan y el personal afectado.
CAPÍTULO III
Contratación, desarrollo profesional y formación
Artículo 14.
Criterios de contratación.
Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes o por creación de
nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a los representantes del personal del
número de puestos a cubrir y sus características para que puedan exponer sus
sugerencias, dirigiéndose la contratación de personal en todo caso, por las normas
vigentes.
Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las posibilidades de
cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal de la Empresa, con las
siguientes prioridades:
a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior grupo
profesional/escalón.
b) Por convocatoria entre el personal del centro.
Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.
Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes las personas
trabajadoras que hubieran desempeñado puestos similares con carácter temporal y
reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen las pruebas correspondientes.
15.1 Principios generales. El contrato de relevo no será de aplicación a funciones/
puestos amortizables definidos por la empresa.
La propuesta de jubilación parcial para la posterior aplicación del contrato de relevo
podrá plantearse tanto por la persona trabajadora como por la empresa, siendo
imprescindible el acuerdo de las tres partes (empresa, relevado y relevista) para la
materialización de la misma.
La empresa se obliga a atender las solicitudes de las personas trabajadoras
encuadrados dentro del método de valoración, desde el momento en que cumplan los
requisitos establecidos por ley. Admitiendo la posibilidad de que existan casos
especiales, como norma general, el plazo máximo para atender la solicitud será de tres
meses a partir de la fecha de cumplimiento de los requisitos.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Prejubilación parcial y contrato de relevo.