Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9624)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Azkuna Zentroa-Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, para la organización conjunta de la exposición «Marisa González».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63581
17. Liquidación de gastos compartidos.
De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el
Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II) (Ver cláusula 16.1).
18.
Comisión de seguimiento y control.
1. Se constituirá una Comisión para supervisar y realizar el seguimiento y control
del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el artículo
49.f) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha
Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los
términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que
puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de 6 miembros:
a. En nombre del MNCARS: La Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
b. En nombre de Azkuna Zentroa: Responsable de Programación cultural.
3. La Comisión se regirá por los términos de funcionamiento y régimen jurídico, y
con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Lay 40/2025, de 1 de octubre.
4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión
de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución de
este convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo
caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en
el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad
para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento
de la Comisión.
6. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de
seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo
deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión,
certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
19. Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda de este deberá realizarse por
escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duración.
1. Este convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará
efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado (REOICO), siendo
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es el MNCARS quien
asume la obligación de publicación.
2. Este convenio permanecerá en vigor hasta un mes tras la clausura de la
Exposición en Azkuna Zentroa o hasta que todas las obras de prestadores comunes
cve: BOE-A-2025-9624
Verificable en https://www.boe.es
20.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63581
17. Liquidación de gastos compartidos.
De este convenio se deriva la liquidación de los gastos compartidos detallados en el
Presupuesto de Gastos compartidos de Organización (anexo II) (Ver cláusula 16.1).
18.
Comisión de seguimiento y control.
1. Se constituirá una Comisión para supervisar y realizar el seguimiento y control
del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el artículo
49.f) de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha
Comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los
términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que
puedan surgir.
2. La Comisión, de composición conjunta, se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno y estará integrada por un máximo de 6 miembros:
a. En nombre del MNCARS: La Jefa del Área de Exposiciones y la Coordinadora de
la Exposición.
b. En nombre de Azkuna Zentroa: Responsable de Programación cultural.
3. La Comisión se regirá por los términos de funcionamiento y régimen jurídico, y
con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto
en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Lay 40/2025, de 1 de octubre.
4. Las Partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en el marco de la Comisión
de seguimiento y control, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución de
este convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo
caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en
el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión se resolverán por
mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate
en el número de votos emitidos, la Coordinadora de la Exposición tendrá voto de calidad
para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento
de la Comisión.
6. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de
seguimiento y control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo
deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión,
certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
19. Modificaciones.
El convenio constituye una declaración expresa de la intención de las Partes con
respecto a su objeto. Cualquier modificación o enmienda de este deberá realizarse por
escrito y firmarse por un representante autorizado de cada Parte y se tramitará de
conformidad con el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duración.
1. Este convenio será válido desde el momento de su firma por las Partes y se hará
efectivo una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Organismos de
Cooperación e Instrumentos aplicable al sector público del Estado (REOICO), siendo
posteriormente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Es el MNCARS quien
asume la obligación de publicación.
2. Este convenio permanecerá en vigor hasta un mes tras la clausura de la
Exposición en Azkuna Zentroa o hasta que todas las obras de prestadores comunes
cve: BOE-A-2025-9624
Verificable en https://www.boe.es
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