Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9624)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Azkuna Zentroa-Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, para la organización conjunta de la exposición «Marisa González».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63580
4. Las Partes se reservan el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el
crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su
impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.
15.
Patrocinio y captación de fondos.
1. Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus
sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se
firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
16. Compromisos económicos.
16.1
Gastos compartidos de organización.
El importe estimado de los Gastos de Organización Compartidos asumido por las
Partes se detalla en el anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte
integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año
fiscal con su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de
gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza.
El Azkuna Zentroa abonará al MNCARS una cuota de participación de 11.000 euros
(Sin IVA incluido). El pago de esta cuota cubrirá parcialmente los gastos indirectos
asumidos por el MNCARS en la preparación y organización inicial de la exposición.
El MNCARS emitirá la correspondiente factura al Azkuna Zentroa a la clausura de la
exposición en el MNCARS y será pagada a los 30 días de su recepción.
16.2
Gastos locales.
Cada Sede contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de
la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
Los gastos locales asumidos por el MNCARS (anexo III-Gastos Locales del
MNCARS) y el Azkuna Zentroa (anexo IV-Gastos locales del Azkuna Zentroa) para la
celebración de la exposición en su sede forman parte integral de este convenio. Los
costes de los gastos se desglosan, en el caso del MNCARS, distribuidos por año fiscal
con su imputación específica en el caso del presupuesto del MNCARS para sus gastos.
Todos los contratos firmados por MNCARS para la gestión de los gastos compartidos
y gastos locales, en la ejecución de este convenio cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de
octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí
estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector
Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). El MNCARS
declara que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada
por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.
cve: BOE-A-2025-9624
Verificable en https://www.boe.es
a. Gastos de cajas y material de protección para el transporte de las Obras (Ver
cláusula 8).
b. Gastos de transporte de las obras para su presentación en cada sede (Ver
cláusula 8).
c. Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión
de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (Ver cláusula 8.3).
d. Embalaje y desembalaje; carga y descarga de las obras en su sede y
Almacenade de embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede
(Ver cláusula 8.1).
e. Honorarios de Comisariado y de Participación de la Artista en el proyecto
Expositivo, así como gastos de viaje, etc. (Ver cláusula 4).
f. Montaje y desmontaje de la Exposición (Ver cláusula 11).
g. Costes de seguro de obras (Ver cláusula 9).
h. Costes de catálogo (Ver cláusula 13).
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63580
4. Las Partes se reservan el derecho de revisar y aprobar la forma en que aparece el
crédito mencionado en todo el material al que se refiere esta cláusula, de forma previa a su
impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación suficiente.
15.
Patrocinio y captación de fondos.
1. Las Partes podrán acordar con terceros el patrocinio de la Exposición en sus
sedes para la financiación de los gastos propios. Los convenios que a tal efecto se
firmen respetarán en todo caso lo previsto en las cláusulas del presente convenio.
16. Compromisos económicos.
16.1
Gastos compartidos de organización.
El importe estimado de los Gastos de Organización Compartidos asumido por las
Partes se detalla en el anexo II (Presupuesto de Gastos Compartidos) que es parte
integral de este convenio. Los costes de los gastos se desglosan, distribuidos por año
fiscal con su imputación específica en el presupuesto de las Partes. Dichos conceptos de
gasto no incluirán IVA o impuestos locales de similar naturaleza.
El Azkuna Zentroa abonará al MNCARS una cuota de participación de 11.000 euros
(Sin IVA incluido). El pago de esta cuota cubrirá parcialmente los gastos indirectos
asumidos por el MNCARS en la preparación y organización inicial de la exposición.
El MNCARS emitirá la correspondiente factura al Azkuna Zentroa a la clausura de la
exposición en el MNCARS y será pagada a los 30 días de su recepción.
16.2
Gastos locales.
Cada Sede contratará, gestionará y abonará los costes locales directamente derivados de
la celebración de la Exposición en su sede. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:
Los gastos locales asumidos por el MNCARS (anexo III-Gastos Locales del
MNCARS) y el Azkuna Zentroa (anexo IV-Gastos locales del Azkuna Zentroa) para la
celebración de la exposición en su sede forman parte integral de este convenio. Los
costes de los gastos se desglosan, en el caso del MNCARS, distribuidos por año fiscal
con su imputación específica en el caso del presupuesto del MNCARS para sus gastos.
Todos los contratos firmados por MNCARS para la gestión de los gastos compartidos
y gastos locales, en la ejecución de este convenio cumplirán con la Ley 34/2011, de 4 de
octubre, reguladora de la actividad del MNCARS, y los términos y condiciones allí
estipulados, y con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación con el Sector
Público (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). El MNCARS
declara que ninguna de las cláusulas de este convenio puede ser impugnada o derogada
por ningún requisito establecido en la legislación antes mencionada.
cve: BOE-A-2025-9624
Verificable en https://www.boe.es
a. Gastos de cajas y material de protección para el transporte de las Obras (Ver
cláusula 8).
b. Gastos de transporte de las obras para su presentación en cada sede (Ver
cláusula 8).
c. Gastos de viajes de los Correos requeridos por los Prestadores para la supervisión
de los desembalajes y reembalajes de las obras en cada sede (Ver cláusula 8.3).
d. Embalaje y desembalaje; carga y descarga de las obras en su sede y
Almacenade de embalajes vacíos durante la celebración de la Exposición en cada sede
(Ver cláusula 8.1).
e. Honorarios de Comisariado y de Participación de la Artista en el proyecto
Expositivo, así como gastos de viaje, etc. (Ver cláusula 4).
f. Montaje y desmontaje de la Exposición (Ver cláusula 11).
g. Costes de seguro de obras (Ver cláusula 9).
h. Costes de catálogo (Ver cláusula 13).