Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9624)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Azkuna Zentroa-Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, para la organización conjunta de la exposición «Marisa González».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63576

4. En caso de que alguna de las partes retire de la exposición una de las obras
incluidas en el anexo I, esta Sede deberá obtener el permiso por escrito del prestador y
asegurar un almacenaje en ambiente controlado, así como proporcionar la cobertura de
seguro adecuada. Todos los costes asociados a la retirada solicitada será
responsabilidad de dicha sede, y serán considerados gastos locales.
5. Cualquier incorporación de una obra no incluida en el anexo I de este convenio
por cualquiera de las Partes tendrá la consideración de Obra Adicional y será
únicamente para la Exposición en la sede respectiva, siendo dichos préstamos
responsabilidad exclusiva de la Parte que proponga dicha incorporación, y tanto la
gestión del préstamo como los costes asociados correrán a cargo de dicha Parte.
6. En caso de existir eventuales préstamos de obras pertenecientes a las
colecciones de las respectivas Sedes, estas tendrán también la consideración de Obras
Adicionales. Todas las gestiones y costes asociados al préstamo de estas obras tendrán
la consideración de coste local y correrán exclusivamente a cargo del prestatario
(embalaje, transporte, seguro, restauraciones, etc.).
7. En caso de existir obras pertenecientes a la colección del MNCARS, la salida de
las mismas fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión
Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013,
de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte
Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo,
conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad
Estatal y del Sistema Español de Museos.
Embalaje, transporte y correos.
8.1

Embalaje.

1. El MNCARS gestionará y abonará el suministro de materiales de embalajes de
protección de las Obras del anexo I desde los domicilios de los Prestadores en Madrid
para su transporte local hasta el MNCARS. Dichos costes tendrán la consideración de
gasto local.
2. Azkuna Zentroa gestionará y abonará el suministro de las cajas y/o materiales de
embalajes de protección de las Obras del anexo I para su transporte por carretera desde
el MNCARS hasta su sede en Bilbao. Dichos costes tendrán la consideración de gasto
local.
3. Todas las cajas y material de embalaje y empaquetado deben fabricarse de
conformidad con los estándares de museos aptos para el transporte por carretera.
4. Azkuna Zentroa conservará en buen estado los embalajes y el material de
empaquetado, almacenándolos en lugares donde las condiciones de humedad y
temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la Exposición, y
preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que
pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control
ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura
equivalentes a las de las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse
durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de
las cajas debería acelerar este proceso.
5. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/
reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición,
dichos costes se considerarán gasto local.
8.2

Transporte.

1. El MNCARS gestionará y abonará el transporte de las Obras del anexo I desde
los domicilios de Recogida indicados por los Prestadores hasta el MNCARS (Madrid).
Dichos costes tendrán la consideración de gasto local.

cve: BOE-A-2025-9624
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8.