Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9624)
Resolución de 6 de mayo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Azkuna Zentroa-Alhóndiga Bilbao, Centro de Sociedad y Cultura Contemporánea, SA, para la organización conjunta de la exposición «Marisa González».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63578

11. Diseño, montaje/desmontaje, comunicación y actividades locales.
1. Cada Parte contratará y abonará los gastos de diseño de montaje y desmontaje
de la Exposición en su sede, así como los de los correspondientes gastos asociados
(construcción de muros, enmarcado/desenmarcado y mobiliario, pintura muros,
instalación y desinstalación de las Obras, limpieza de salas, etc.).
2. Cada Parte organizará y gestionará los actos de inauguración de la Exposición
en su sede. Adicionalmente, el Azkuna Zentroa gestionará y abonará los gastos de viaje
del Director/representante del MNCARS para la presentación a los medios de la
exposición en el Azkuna Zentroa.
3. Los directores o representantes de las Partes participarán de las actividades de
difusión de la Exposición y atenderán a la prensa durante la presentación de esta a los
medios de las distintas sedes.
4. Cada parte desarrollará sus propios programas de comunicación y producirá el
material para la difusión y publicidad de la Exposición en su sede.
5. Cada Parte gestionará y abonará la obtención de los derechos de reproducción
de imágenes correspondientes para publicitar la Exposición en su Sede en todos y cada
uno de los materiales publicados en relación con la Exposición, incluido el sitio web y
otros medios electrónicos, así como para fines educativos, de prensa, publicitarios y
similares relacionados con la Exposición.
6. Los programas educativos y las actividades publicadas en cada Sede se
organizarán a discreción y consideración de la Parte correspondiente.
7. Cualquier otro servicio no mencionado anteriormente requerido para la
presentación de la Exposición en cada Sede se considerará en todo caso parte de la
organización local de la Exposición.
8. Todos estos costes se considerarán gastos locales.
12. Cuidado de las obras y medidas de seguridad en los museos.
Las Partes exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales exigibles
en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes requisitos:
a. Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito
deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.
b. Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de
calor o de frio, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la
naturaleza de las obras.
c. Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán
vigiladas visualmente por guardias de seguridad repartidos estratégicamente según el
esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición,
además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y protección
electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.
d. Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición
deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a
las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las
salas permanecerán cerradas.
e. Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas
estarán al día.
f. Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras, no podrán realizarse
ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas operaciones
podrán acceder a los espacios de exposición.
g. Las Partes se comprometen a respetar cualquier condición o medida específica
de conservación y seguridad que haya sido exigida por los Prestadores.
h. Cada Parte informará a los prestadores y a la otra Parte de toda incidencia
relacionada con las Obras cedidas para la exposición y acaecida en su sede durante el
transporte, así como a la compañía aseguradora. En el caso de que una parte hubiera de

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Núm. 117