Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9626)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza y el Instituto Social de la Marina, para la organización de un curso avanzado sobre «Promoción de condiciones laborales decentes en la pesca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63622
por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Séptima.
Seguimiento, vigilancia y control.
Los problemas de interpretación y cumplimiento se llevarán a cabo mediante
reuniones periódicas, intercambio de información e informes como mecanismo
establecido para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio entre
representantes de cada uno de los sujetos firmantes.
En cada reunión que se celebre, se especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día, circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, levantando acta
sobre lo anterior.
Estas se celebrarán con carácter ordinario, al menos, una vez antes de la
celebración del curso, con independencia de la reunión de constitución. Asimismo, podrá
celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Octava. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportará dicho auxilio.
Novena. Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se incardina
en el tipo definido en el artículo 47.2.d) de la mencionada Ley 40/2015.
Décima.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo en las
reuniones de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los
juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de España, con
renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder al CIHEAM.
Undécima.
Modificación del convenio.
Duodécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
● El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2025-9626
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los
requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para las modificaciones.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63622
por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Séptima.
Seguimiento, vigilancia y control.
Los problemas de interpretación y cumplimiento se llevarán a cabo mediante
reuniones periódicas, intercambio de información e informes como mecanismo
establecido para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio entre
representantes de cada uno de los sujetos firmantes.
En cada reunión que se celebre, se especificará necesariamente los asistentes, el
orden del día, circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, levantando acta
sobre lo anterior.
Estas se celebrarán con carácter ordinario, al menos, una vez antes de la
celebración del curso, con independencia de la reunión de constitución. Asimismo, podrá
celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Octava. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportará dicho auxilio.
Novena. Naturaleza administrativa.
El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se incardina
en el tipo definido en el artículo 47.2.d) de la mencionada Ley 40/2015.
Décima.
Resolución de conflictos.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo en las
reuniones de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los
juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de España, con
renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder al CIHEAM.
Undécima.
Modificación del convenio.
Duodécima.
Extinción del convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
este convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
– Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
– Por incurrir en causa de resolución. Siendo causa de resolución las siguientes:
● El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2025-9626
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de este convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los
requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para las modificaciones.