Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9626)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza y el Instituto Social de la Marina, para la organización de un curso avanzado sobre «Promoción de condiciones laborales decentes en la pesca».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63621
Las partes informarán a las reuniones de seguimiento, vigilancia y control del
convenio de los acuerdos suscritos con terceras partes para la celebración del objeto del
convenio, así como de la repercusión económica de tales acuerdos.
Tercera. Financiación.
El objetivo general de este convenio es definir las condiciones de participación de las
instituciones responsables de la organización del curso, cubriendo cada parte los gastos
que su realización origine (anexo I), a través de los presupuestos asignados y no
suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que deba ser modificada la participación en los gastos o que algún
gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca
contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una
adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos
están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud
de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el
artículo 50.2.c) de la citada norma.
Quinta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna
de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un
plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de las reuniones de
seguimiento, vigilancia y control del convenio, sin perjuicio de que la resolución de
conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula undécima.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificará el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación
de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes
para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y
cve: BOE-A-2025-9626
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63621
Las partes informarán a las reuniones de seguimiento, vigilancia y control del
convenio de los acuerdos suscritos con terceras partes para la celebración del objeto del
convenio, así como de la repercusión económica de tales acuerdos.
Tercera. Financiación.
El objetivo general de este convenio es definir las condiciones de participación de las
instituciones responsables de la organización del curso, cubriendo cada parte los gastos
que su realización origine (anexo I), a través de los presupuestos asignados y no
suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.
Cuarta.
Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que deba ser modificada la participación en los gastos o que algún
gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca
contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una
adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos
están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud
de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el
artículo 50.2.c) de la citada norma.
Quinta.
Incumplimiento del convenio.
En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna
de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un
plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de las reuniones de
seguimiento, vigilancia y control del convenio, sin perjuicio de que la resolución de
conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula undécima.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificará el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación
de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes
para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y
cve: BOE-A-2025-9626
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.