Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63394
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será calculado de acuerdo con la
estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP
vigentes en el periodo en el que se deba proceder a la liquidación de la compensación.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63394
general, con periodicidad anual y se distribuirá entre estos últimos de forma proporcional
a su cuota de mercado†, medida en términos de arqueo bruto (GT).
5. El importe de la compensación anual a abonar por cada titular de licencia de
integración de servicios será un porcentaje de los costes fijos anuales que le
corresponderían a un único prestador abierto al uso general con los medios materiales y
humanos mínimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje será el cociente de la
actividad realizada por el titular de licencia de integración de servicios entre el total de la
actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en términos de arqueo bruto (GT).
𝐶𝑜𝑚𝑝𝑒𝑛𝑠𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙 = 𝐶𝐹𝑚𝑚 × 𝑘 × 𝑃
donde:
CFmm = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales
mínimos establecidos en los estudios económicos realizados para el establecimiento de
las tarifas máximas. A estos efectos, el valor de CFmm será calculado de acuerdo con la
estructura de costes utilizada para el cálculo de las tarifas máximas de este PPP
vigentes en el periodo en el que se deba proceder a la liquidación de la compensación.
k = 1.
P = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia
de integración en relación con el total de la actividad anual del servicio portuario de
amarre y desamarre del año para el que se realiza el cálculo de la compensación. Dicho
cociente debe calcularse, en términos de arqueo bruto (GT) de los buques a los que se
ha prestado servicio, para cada periodo de liquidación de la compensación con arreglo a
los datos del periodo anterior.
Sección IV
Prescripción 15.ª
Condiciones de la prestación del servicio.
General.
1. Para la realización de operaciones de amarre y desamarre será imprescindible
ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en
este PPP.
2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las
condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad
Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo
momento incurrir en prácticas anticompetitivas.
3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la
prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición
accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la
situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del
TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación
de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este
PPP o en la ley.
4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su
operatividad, el prestador deberá adjuntar anualmente un Plan de Organización de los
Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos
humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias.
b.
Alcance del servicio.
1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa
de fuerza mayor†, en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a
indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las
circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de
cve: BOE-A-2025-9610
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a.
Condiciones y calidad de la prestación del servicio