Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63395
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las
amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 11.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido o bien emitidas por éste,
comunicadas a través del Práctico.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las
incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF
establecidos. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y
seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
g.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63395
las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por
razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.
2. Los servicios de amarre y desamarre se prestarán a solicitud de los usuarios. La
utilización del servicio será obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento
de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el
artículo 112.1 del TRLPEMM. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.2 del
TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podrá imponer el uso del servicio de amarre cuando
por circunstancias extraordinarias considere que está en riesgo el funcionamiento, la
operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad marítima, la
Capitanía Marítima podrá declarar la obligatoriedad de dicho servicio.
c.
Operaciones comprendidas en el servicio.
El servicio portuario de amarre y desamarre incluye las tareas de recoger y largar las
amarras del buque, así como las operaciones de enmendada en las que se realizan
sucesivamente los dos servicios anteriores para cambiar su posición de atraque.
d.
Medios materiales mínimos.
1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.
Medios humanos mínimos.
1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la Prescripción 11.ª
para operar los medios materiales con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
Prescripción 11.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.
1. Durante la realización de las maniobras, los amarradores seguirán las
instrucciones procedentes del Capitán† del buque asistido o bien emitidas por éste,
comunicadas a través del Práctico.
2. Los amarradores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
amarrado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control†, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las
incidencias relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que
desde el buque y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF
establecidos. Para ello, dispondrá y utilizará los medios de comunicación establecidos y
seguirá los procedimientos operativos vigentes de la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-9610
Verificable en https://www.boe.es
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