Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-9610)
Resolución de 9 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de Tarragona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
h.

Sec. III. Pág. 63396

Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo
más breve posible, para lo que se definen los tiempos de respuesta máximos admitidos
siguientes:
a) Amarradores y patrones con presencia en puerto: Área A: 30 minutos, Área B: 60
minutos.
b) Amarradores y patrones con disponibilidad localizada (retén): 60 minutos.
2. Cuando el servicio haya sido solicitado, o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada, con una antelación superior al tiempo de respuesta† que corresponda según
lo indicado antes, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido
a la hora de inicio prevista, considerándose retraso† cualquier demora no justificada
respecto de dicha hora.
3. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras por motivos
de explotación portuaria o, en su caso, teniendo en cuenta las prioridades que dicte la
Autoridad Marítima, a efectos de seguridad marítima.
4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las
Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor†, deberán
realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el
normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o
fondeadas en las proximidades.
i.

Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del
servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a
emplear por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender
las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo
con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido

cve: BOE-A-2025-9610
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j. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.