Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9632)
Sala Primera. Sentencia 88/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5220-2024. Promovido por doña Ana Migallón Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 63681

El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) La demandante fue madre de una niña el 12 de noviembre de 2021 con la que
formaba una familia monoparental. Mediante resolución de la Dirección Provincial de
Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 12 de enero de 2022,
pronunciada en el expediente núm. 28-2022-004701-42, obtuvo la prestación por
nacimiento y cuidado de su hija menor durante dieciséis semanas [art. 177 de la Ley
general de la Seguridad Social (LGSS)]. La demandante formuló reclamación previa
contra dicha resolución alegando que era precisa la ampliación de la prestación por
dieciséis semanas adicionales, que es el plazo que hubiera correspondido al segundo
progenitor en el supuesto de una familia biparental. La reclamación previa no fue
resuelta en plazo.
b) La demandante formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 18 de
Madrid, dando lugar al procedimiento núm. 413-2022, invocando, entre otros motivos, la
vulneración del art. 14 CE. Fue desestimada por la sentencia núm. 326/2022, de 18 de
octubre, por considerar que lo que se estaba planteando era una discriminación por
indiferenciación, lo que es ajeno al ámbito de protección del art. 14 CE.
c) La demandante interpuso recurso de suplicación, con invocación del art. 14 CE,
ante la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tramitado con el núm. 1409-2022. Fue desestimado por la sentencia
núm. 376/2023, de 28 de abril, que confirmó en su integridad la sentencia de instancia.
d) La demandante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina,
con invocación del art. 14 CE, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, tramitado
con el núm. 3177-2023. Fue inadmitido mediante auto de 29 de mayo de 2024 por falta
de contenido casacional.

4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 2 de diciembre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]; y dirigir atenta comunicación a los órganos
judiciales para la remisión de testimonio de las actuaciones y emplazamiento de quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.

cve: BOE-A-2025-9632
Verificable en https://www.boe.es

3. La demandante, con invocación del art. 14 CE, recurre en amparo la decisión
administrativa de denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hija
menor, como madre biológica de familia monoparental, y la confirmación judicial de esa
decisión en todas las instancias, solicitando la nulidad de todas ellas con retroacción de
actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 12 de enero
de 2022 para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental invocado.
La demandante fundamenta la invocación del art. 14 CE en que las decisiones
impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de
familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales así como una
discriminación directa por circunstancias personales y familiares pues, en contravención
con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación
objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los
menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más
reducido, y biparentales, más amplio. También se alega la existencia de una
discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias
monoparentales están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras.
La demandante alega que el recurso tiene especial trascendencia constitucional, de
conformidad con lo establecido en la STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2, entre otras
razones, porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la
modificación legislativa operada en el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(LET) y el art. 177 LGSS por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.