Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9632)
Sala Primera. Sentencia 88/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5220-2024. Promovido por doña Ana Migallón Fernández en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63682
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 3 de febrero de 2025, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones y
por personada y parte a la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre
del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social; y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2025,
presentó alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en amparo con retroacción de
actuaciones al momento de dictar la resolución administrativa a fin de que, en los
términos expuestos en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se dicte otra respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera que «procede la estimación del recurso, pues al aplicar los mencionados
artículos luego declarados inconstitucionales, negando la ampliación de la prestación
para el cuidado de su hija recién nacida, las resoluciones impugnadas, tanto
administrativas como judiciales confirmatorias de aquellas, han vulnerado el derecho de
la recurrente a la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14 CE) por razón del
nacimiento de su hija menor en el seno de una familia monoparental».
7. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 26 de febrero
de 2025, presentó alegaciones solicitando, a la vista de la jurisprudencia establecida en
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, que en caso de estimación del amparo «se
habrá de tener en cuenta que el reconocimiento de las diez semanas adicionales al
permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin presta[r]
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones».
8.
La demandante de amparo no presentó alegaciones.
9. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es determinar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que es preciso remitirse a sus
cve: BOE-A-2025-9632
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1.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63682
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 3 de febrero de 2025, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones y
por personada y parte a la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre
del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social; y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2025,
presentó alegaciones interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), para cuyo restablecimiento insta que se declare la nulidad de las
resoluciones administrativas y judiciales impugnadas en amparo con retroacción de
actuaciones al momento de dictar la resolución administrativa a fin de que, en los
términos expuestos en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, se dicte otra respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
El Ministerio Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional establecida en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, hace aplicación de ella al presente recurso y
considera que «procede la estimación del recurso, pues al aplicar los mencionados
artículos luego declarados inconstitucionales, negando la ampliación de la prestación
para el cuidado de su hija recién nacida, las resoluciones impugnadas, tanto
administrativas como judiciales confirmatorias de aquellas, han vulnerado el derecho de
la recurrente a la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14 CE) por razón del
nacimiento de su hija menor en el seno de una familia monoparental».
7. La administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 26 de febrero
de 2025, presentó alegaciones solicitando, a la vista de la jurisprudencia establecida en
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, en la que se acuerda la inconstitucionalidad –sin
nulidad– de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, que en caso de estimación del amparo «se
habrá de tener en cuenta que el reconocimiento de las diez semanas adicionales al
permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso, sin presta[r]
servicios por cuenta ajena ni percibir las correspondientes retribuciones».
8.
La demandante de amparo no presentó alegaciones.
9. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es determinar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que es preciso remitirse a sus
cve: BOE-A-2025-9632
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