Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9634)
Sala Primera. Sentencia 90/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7364-2024. Promovido por doña Vanesa Grandal Formoso en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 15 de mayo de 2025

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correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental. Por
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 30 de agosto de 2021
le fue desestimada su pretensión.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que dio lugar a
los autos de Seguridad Social núm. 649-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social
núm. 1 de Ferrol. Por sentencia núm. 400/2021, de 25 de noviembre, se estimó la
demanda reconociéndose la ampliación solicitada teniendo en cuenta la primacía del
interés del menor y la igualdad de todos los hijos ante la ley con independencia del
núcleo familiar del que formen parte, atendiéndose, en todo caso, a la realidad social del
tiempo en que las normas se aplican (art. 3 del Código civil). Se subrayó, además, que
estadísticamente la mayoría de los hogares monoparentales están formados por
mujeres, de modo que la denegación de la pretensión incidía en la igualdad entre
mujeres y hombres, ocasionando una discriminación indirecta por razón de sexo. Se
declaró, por todo ello, el derecho de la demandante a la prestación de nacimiento y
cuidado de menor por el periodo que hubiera correspondido al otro progenitor para el
caso de ser una familia biparental.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS recurso de suplicación
núm. 1679-2022, que fue impugnado de contrario por la actora. El recurso fue estimado
por medio de la sentencia núm. 5297/2022, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que aplicando lo decidido en su anterior
sentencia de 4 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TSJGAL:2022:3415), cuyos argumentos se
transcribieron, revocó la sentencia de instancia absolviendo a la demandada de las
peticiones formuladas en su contra al descartar que la denegación de la ampliación de la
prestación vulnerase el art. 14 CE por cuanto que el interés superior del menor no podía
erigirse en principio para alterar el contenido de las normas.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 3811-2023. Por providencia de 4 de abril de 2024 la Sala
de lo Social abrió trámite de alegaciones para que, conforme a lo previsto en el art. 225.3
de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, las partes
pudieran alegar sobre posibles causas de inadmisión, en concreto sobre la falta de
contenido casacional, al haber sido ya resuelto el asunto por esa Sala [sentencia de
Pleno de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), seguida por otras muchas]. La
parte recurrente solicitó la suspensión del trámite del recurso de casación para la
unificación de doctrina planteado por entender que podría existir prejudicialidad respecto
de la cuestión prejudicial, planteada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla el 27
de octubre de 2022, asunto C-673/22, y por la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña respecto de los preceptos legales aplicados en el caso de autos. Por diligencia
de ordenación de 16 de abril de 2024 se tuvo por realizada la petición de suspensión
acordándose que, una vez se resolviese el trámite de admisión, en caso de admitirse el
recurso, se acordaría sobre la suspensión interesada.
e) La parte recurrente interpuso recurso de reposición frente a la citada diligencia
de ordenación que, por decreto de la letrada de la administración de justicia de la Sala
de lo Social, de 9 de mayo de 2024, fue objeto de desestimación.
f) Frente al anterior decreto se interpuso recurso directo de revisión, que fue
desestimado mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de junio
de 2024 dado que, de un lado, la cuestión prejudicial había sido inadmitida por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea por resolución de 16 de mayo de 2024, no
teniendo, en consecuencia, repercusión sobre el fondo del asunto planteado; y de otro
lado, respecto de la cuestión de inconstitucionalidad señalada ya había descartado su
repercusión sobre la decisión de la Sala, entre otros, en los AATS de 8 de mayo
(ECLI:ES:TS:2024:6071A) y de 20 de marzo de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4023A) y, más
recientemente en el de 3 de abril de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4711A), al no alegarse

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Núm. 117