Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9634)
Sala Primera. Sentencia 90/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7364-2024. Promovido por doña Vanesa Grandal Formoso en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63695

noviembre, del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, que estimó la pretensión de
ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo en términos concordantes,
en lo esencial, con lo declarado en la STC 140/2024. La sentencia del juzgado de lo
social habrá de ejecutarse de conformidad con lo expuesto en el FJ 7 de la ya citada
STC 140/2024 que, en lo que interesa ahora destacar, establece que la ampliación del
permiso supone el disfrute de diez semanas adicionales, al excluirse las seis primeras
que, al ser de disfrute obligatorio, coincidirían con las del otro progenitor.
A la vista de la estimación de este recurso de amparo por la vulneración del art. 14
CE, se hace innecesario un pronunciamiento sobre la queja de la recurrente relativa a la
infracción del art. 24 CE dirigida al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 22 de mayo de 2024, por no accederse a la suspensión de la tramitación del recurso
de casación para la unificación de doctrina interesada por la parte.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Vanesa Grandal Formoso y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 5297/2022, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, dictada en el recurso de suplicación núm. 1679-2022, y del auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2024, dictado en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 3811-2023 que declaró su firmeza.
3.º Declarar la firmeza de la sentencia núm. 400/2021, de 25 de noviembre, del
Juzgado de lo Social núm. 1 de Ferrol, dictada en los autos núm. 649-2021, que habrá
de ejecutarse de conformidad con lo expuesto en el FJ 7 de la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-9634
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–Firmado y
rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X