Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9637)
Sala Primera. Sentencia 93/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7610-2024. Promovido por doña Andreia Daniela da Graca Pereira en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 63707

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancias personales y familiares, e
indirecta por razón de sexo (art. 14 CE), en relación con los arts. 39 y 9.2 CE. Se alega,
en tal sentido: (i) una desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y
de familias biparentales, en relación con el disfrute del permiso por nacimiento y cuidado
de hijos que resulta contraria al art. 14 CE y que carece de justificación objetiva y
razonable, lo que causa perjuicios en el ámbito familiar y una merma sustancial en los
cuidados del menor; (ii) una discriminación directa por circunstancias personales y
familiares (art. 14, en conexión con el art. 39 CE), esto es, por haber adoptado la

cve: BOE-A-2025-9637
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el día 18 de
noviembre de 2020, con la que forma una familia monoparental, solicitó ante la Dirección
Provincial de la Seguridad Social de Álava la prestación por nacimiento y cuidado de
menor, que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) de 23 de diciembre de 2020.
El día 26 de enero de 2021 presentó escrito de reclamación previa en el que solicitó
el permiso de paternidad, al tratarse de una familia monoparental. Por resolución de 2 de
junio de 2021 del INSS fue desestimada su pretensión, al no preverse legalmente la
ampliación de la prestación en supuestos de familias monoparentales y ser el derecho en
cuestión personal e intransferible.
b) Disconforme con la duración de la prestación reconocida, la ahora recurrente
presentó demanda frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),
en reclamación inicialmente de ocho semanas adicionales, ampliadas a doce semanas
en el acto del juicio. La demanda dio lugar a los autos núm. 593-2021, seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, que la estimó en la sentencia
núm. 185/2022, de 29 de julio, que reconoció a la actora el derecho a disfrutar de ocho
semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de su hija, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aplicable al caso teniendo en cuenta la fecha del nacimiento de su hija.
c) Frente a la referida sentencia el INSS y la TGSS interpusieron recurso de
suplicación registrado con el núm. 2469-2022, que fue impugnado de contrario por la
actora. El recurso fue estimado por medio de la sentencia núm. 1278/2023, de 23 de
mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
en aplicación de lo resuelto por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), que desestimó la pretensión ampliatoria de la
prestación teniendo en cuenta: (i) la falta de previsión legal de la extensión en casos de
existencia de un único progenitor; (ii) las múltiples formas que podía adoptar la familia
monoparental, que podía estar constituida no solo por madres biológicas, sino también
por viudas, separadas, divorciadas y adoptantes; y (iii) la inviabilidad de imponer a la
parte empleadora las consecuencias de la extensión o ampliación de la prestación de
forma duplicada por la circunstancia, ajena a la empresa, de que la trabajadora
constituyese una familia monoparental.
d) Frente a la anterior sentencia, la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina, registrado con el núm. 4059-2023, que fue inadmitido por la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante la falta de contenido casacional del recurso,
dado que la sentencia recurrida se basaba, precisamente, en la doctrina unificada de esa
Sala sentada en sentencia del Pleno de 2 de marzo de 2023, que había sido seguida de
otras muchas y en la que se había resuelto que las familias monoparentales no tenían
derecho a la acumulación de prestaciones solicitada, ya que no se establecía en la ley
vigente, que cumplía las exigencias de la Unión Europea, ni se deducía de la
Constitución ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados por España,
correspondiendo al legislador —y no a los tribunales— determinar el alcance y contenido
de la protección que debe dispensarse a ese tipo de familias.