Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63654

reconoce (art. 24.1 y 2 CE) comporta la nulidad de la sentencia impugnada sin retroacción
de actuaciones, en los términos recogidos en el suplico de la demanda de amparo, esto es,
«exclusivamente en lo relativo a la condena del recurrente como autor de un delito leve de
lesiones y las condenas impuestas, manteniendo el resto de los pronunciamientos». Medida
que debe también proyectarse a la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones que trae causa de aquella. Es por ello que procede declarar la firmeza del fallo
absolutorio del recurrente recaído en la sentencia dictada el 5 de febrero de 2021 por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón en los autos por delito leve núm. 1095-2020.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Ignacio López Gacio y, en su virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados los derechos del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías y a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en sus derechos y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias, Sección Octava, en
los autos de recurso de apelación por delitos leves núm. 60-2021, exclusivamente en lo
relativo a la condena del recurrente como autor de un delito leve de lesiones,
manteniendo el resto de pronunciamientos; y declarar asimismo la nulidad de la
providencia de 10 de septiembre de 2021, que inadmitió el incidente de nulidad de
actuaciones.
3.º Declarar la firmeza del fallo absolutorio del recurrente recaído en la sentencia
dictada el 5 de febrero de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón en los
autos por delito leve núm. 1095-2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-9629
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X