Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
3.
Sec. TC. Pág. 63653
Resolución del recurso y estimación del amparo.
La aplicación al caso de la doctrina expuesta conduce a la estimación de la
demanda.
a) En primer término, la sentencia impugnada, dictada por la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Asturias el 1 de julio de 2021, no se limitó a revocar y anular el
pronunciamiento absolutorio recogido en sentencia dictada en primera instancia por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón, devolviendo las actuaciones al órgano de
procedencia, sino que lo sustituyó de forma directa por otro pronunciamiento
condenatorio, en contra de la expresa prohibición contenida en el art. 792.2 LECrim,
aplicable al juicio por delitos leves en virtud de la remisión que efectúa el art. 976.2
LECrim. Desde este punto de vista, el pronunciamiento de condena directa recogido en
la sentencia impugnada no puede considerarse fundado en Derecho, y resulta, por ello,
vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
b) En segundo lugar, la sentencia impugnada llevó a cabo una profunda revisión, en
realidad una sustitución completa, del relato de hechos probados de la dictada en
primera instancia, a efectos de revocar el pronunciamiento absolutorio recogido en ella
respecto del señor López Gacio. Esta revisión completa –tanto del relato de hechos
probados como del fallo absolutorio de la sentencia de primera instancia– se hizo sin la
previa celebración de un juicio con cognición plena, en que las partes hubieran podido
desplegar libremente todas sus posibilidades de defensa y prueba. La vista celebrada el
mismo día 1 de julio de 2020 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial no reúne
en absoluto las condiciones exigidas por este Tribunal Constitucional para hacer viable la
revisión de un pronunciamiento absolutorio basada en una alteración del relato fáctico,
habida cuenta de que la misma tuvo exclusivamente por objeto la práctica de una
determinada testifical, con lo que las facultades de alegación y prueba de las partes –y
consiguientemente las posibilidades de defensa de sus respectivas posiciones– se
encontraban profundamente limitadas. En otras palabras, la revisión del relato de hechos
y consiguiente revocación del fallo absolutorio de la sentencia de instancia no estuvo
precedida por «una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad
probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son
propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio
personal» (SSTC 88/2013, de 11 de abril, y 72/2024, de 7 de mayo), lo que constituye
una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
c) Finalmente, el pronunciamiento condenatorio recogido en la sentencia
impugnada se fundó única y exclusivamente en una de las pruebas –la testifical
practicada durante la segunda instancia– con preterición total del resto de pruebas
llevadas a cabo durante el juicio celebrado en la primera instancia, en particular, de toda
la prueba de descargo presentada en dicho juicio por el señor López Gacio, a la que no
se hizo la menor referencia, lo que constituye una vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del demandante en amparo.
Efectos de la estimación del amparo.
En coherencia con lo afirmado por este tribunal en la STC 72/2024, de 7 de mayo,
FJ 7, y en las posteriores que aplican la doctrina en ella contenida, las vulneraciones de
derechos fundamentales que han sido declaradas en este supuesto radican en la propia
sentencia de apelación, en su fundamentación y fallo, y no en un momento anterior que
tenga que ver con el desarrollo de la causa penal. Se trata, por tanto, como se dijo en la
citada sentencia, de un vicio in iudicando, que ha sido protagonizado por el órgano de
apelación, y no constituye un vicio de forma que pueda o deba subsanarse mediante la
vuelta atrás del procedimiento que otorgue una nueva posibilidad de pronunciamiento
sobre el recurso de apelación.
En consecuencia, la vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial
efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia que ahora se
cve: BOE-A-2025-9629
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4.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
3.
Sec. TC. Pág. 63653
Resolución del recurso y estimación del amparo.
La aplicación al caso de la doctrina expuesta conduce a la estimación de la
demanda.
a) En primer término, la sentencia impugnada, dictada por la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Asturias el 1 de julio de 2021, no se limitó a revocar y anular el
pronunciamiento absolutorio recogido en sentencia dictada en primera instancia por el
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón, devolviendo las actuaciones al órgano de
procedencia, sino que lo sustituyó de forma directa por otro pronunciamiento
condenatorio, en contra de la expresa prohibición contenida en el art. 792.2 LECrim,
aplicable al juicio por delitos leves en virtud de la remisión que efectúa el art. 976.2
LECrim. Desde este punto de vista, el pronunciamiento de condena directa recogido en
la sentencia impugnada no puede considerarse fundado en Derecho, y resulta, por ello,
vulnerador del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
b) En segundo lugar, la sentencia impugnada llevó a cabo una profunda revisión, en
realidad una sustitución completa, del relato de hechos probados de la dictada en
primera instancia, a efectos de revocar el pronunciamiento absolutorio recogido en ella
respecto del señor López Gacio. Esta revisión completa –tanto del relato de hechos
probados como del fallo absolutorio de la sentencia de primera instancia– se hizo sin la
previa celebración de un juicio con cognición plena, en que las partes hubieran podido
desplegar libremente todas sus posibilidades de defensa y prueba. La vista celebrada el
mismo día 1 de julio de 2020 por la Sección Octava de la Audiencia Provincial no reúne
en absoluto las condiciones exigidas por este Tribunal Constitucional para hacer viable la
revisión de un pronunciamiento absolutorio basada en una alteración del relato fáctico,
habida cuenta de que la misma tuvo exclusivamente por objeto la práctica de una
determinada testifical, con lo que las facultades de alegación y prueba de las partes –y
consiguientemente las posibilidades de defensa de sus respectivas posiciones– se
encontraban profundamente limitadas. En otras palabras, la revisión del relato de hechos
y consiguiente revocación del fallo absolutorio de la sentencia de instancia no estuvo
precedida por «una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad
probatoria, con las garantías de publicidad, inmediación y contradicción que le son
propias, y se dé al acusado la posibilidad de defenderse exponiendo su testimonio
personal» (SSTC 88/2013, de 11 de abril, y 72/2024, de 7 de mayo), lo que constituye
una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
c) Finalmente, el pronunciamiento condenatorio recogido en la sentencia
impugnada se fundó única y exclusivamente en una de las pruebas –la testifical
practicada durante la segunda instancia– con preterición total del resto de pruebas
llevadas a cabo durante el juicio celebrado en la primera instancia, en particular, de toda
la prueba de descargo presentada en dicho juicio por el señor López Gacio, a la que no
se hizo la menor referencia, lo que constituye una vulneración del derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE) del demandante en amparo.
Efectos de la estimación del amparo.
En coherencia con lo afirmado por este tribunal en la STC 72/2024, de 7 de mayo,
FJ 7, y en las posteriores que aplican la doctrina en ella contenida, las vulneraciones de
derechos fundamentales que han sido declaradas en este supuesto radican en la propia
sentencia de apelación, en su fundamentación y fallo, y no en un momento anterior que
tenga que ver con el desarrollo de la causa penal. Se trata, por tanto, como se dijo en la
citada sentencia, de un vicio in iudicando, que ha sido protagonizado por el órgano de
apelación, y no constituye un vicio de forma que pueda o deba subsanarse mediante la
vuelta atrás del procedimiento que otorgue una nueva posibilidad de pronunciamiento
sobre el recurso de apelación.
En consecuencia, la vulneración de los derechos del demandante a la tutela judicial
efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia que ahora se
cve: BOE-A-2025-9629
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