Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9630)
Sala Segunda. Sentencia 86/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 120-2023. Promovido por doña Katherin Velásquez Rodríguez respecto del auto de un juzgado de instrucción de Madrid que desestimó su solicitud de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: desestimación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante y sin proporcionarle los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (SSTC 13/2017 y 85/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63657

Alega que tales infracciones se originan en la denegación de acceso a los elementos
esenciales de las actuaciones para impugnar la detención que decidieron los agentes
policiales que instruyeron el atestado, actuaciones que procedían de la investigación
realizada por el grupo 1 de la UDEV-robos de Albacete. Añade en su queja que tales
vulneraciones no fueron reparadas posteriormente en sede judicial cuando se desestimó
la solicitud de habeas corpus, pues se consideró que la detenida había sido informada
adecuadamente. Se queja también la demandante de la vulneración del procedimiento
previsto en la Ley de habeas corpus y de la jurisprudencia constitucional que proscribe
una resolución judicial desestimatoria del procedimiento sin haberse sustanciado y sin
haber oído a la persona detenida o a su abogado defensor con intervención del
Ministerio Fiscal. El caso, a su juicio, plantea una cuestión novedosa porque se trata del
derecho de acceso a las actuaciones en sede policial «en aquellos casos en que la
detención preventiva obedezca a una reclamación policial o gubernativa, en vigor en las
distintas bases de datos policiales».
4. La Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal, mediante providencia
de 6 de mayo de 2024, admitió a trámite la demanda, apreciando que concurre en el
recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o
cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de reflexión interna
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]. Asimismo, constando ya remitidas, por haber
sido requeridas por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2023, las
actuaciones de habeas corpus núm. 2159-2022, acordó dirigirse al Juzgado de
Instrucción núm. 3 de Madrid para que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el
procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en
el recurso en el plazo de diez días.
5. El secretario de Justicia de la Sección Cuarta de la Sala Segunda de este
tribunal, mediante diligencia de ordenación de 7 de junio de 2024, acordó, conforme a lo
dispuesto en el art. 52.1 LOTC, conferir a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal un
plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. La recurrente presentó escrito el 9 de julio de 2024 reproduciendo los
argumentos de su demanda de amparo con cita expresa de la reciente STC 85/2024,
de 3 de junio.
7. El fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 24 de julio
de 2024, interesa la estimación parcial del recurso de amparo al entender vulnerado el
derecho a la libertad personal de la recurrente en sus vertientes de derecho a ser
informada de las razones de su detención y al control judicial de la privación de libertad
(art. 17.1, 3 y 4 CE). Para su restablecimiento interesa la declaración de nulidad del auto
que desestimó la solicitud de habeas corpus sin retroacción de actuaciones.
El fiscal comienza por abordar la vulneración del derecho a ser informado de las
razones de la detención y del acceso a los elementos de las actuaciones que sean
esenciales para impugnar su legalidad (art. 17.1 y 3 CE). Expone a la luz de la
jurisprudencia constitucional el contenido de estos derechos, así como la conexión
existente entre ellos, con cita principalmente de las SSTC 13/2017, de 30 de enero,
y 21/2018, de 5 de marzo. Argumenta, en primer lugar, que existió una vulneración del
derecho de la demandante a ser informada de las razones de su detención porque se le
imposibilitó absolutamente cuestionar su participación material en los hechos
fundamento de su detención y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, ni la
recurrente ni su abogado pudieron tener acceso a los «indicios de los que se deduce la
participación del detenido en el hecho delictivo», ni a información alguna sobre la
procedencia de tales indicios. Concluye, por tanto, que existió una vulneración del
derecho fundamental a ser informado de las razones de la detención y del derecho de
acceso a los elementos esenciales que la Constitución proclama en su art. 17.3.

cve: BOE-A-2025-9630
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Núm. 117