Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9630)
Sala Segunda. Sentencia 86/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 120-2023. Promovido por doña Katherin Velásquez Rodríguez respecto del auto de un juzgado de instrucción de Madrid que desestimó su solicitud de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: desestimación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante y sin proporcionarle los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (SSTC 13/2017 y 85/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63658
A continuación, examina la vulneración del derecho al control judicial de la detención
y, en particular, del control del cumplimiento en sede policial del derecho a ser informado
de las razones de la detención y del derecho de acceso (art. 17.1 y 4 CE), donde el fiscal
centra la novedad del caso, y concluye que la resolución judicial impugnada incurrió en
una palmaria vulneración del derecho a un real y efectivo control judicial de la privación
de libertad reconocido por el art. 17.4 en relación con el 17.1 CE. El juzgado vulneró el
derecho a la libertad de la recurrente en su vertiente de derecho al control judicial de la
detención, al haberse desestimado la solicitud de habeas corpus basándose en motivos
de fondo, sin haber llevado a cabo ninguna de las actuaciones —en especial la audiencia
de la persona privada de libertad— que establece el art. 7 LOHC.
Finalmente, el fiscal sostiene que «la alegada vulneración específica del derecho de
asistencia letrada que, como infracción autónoma, denuncia el escrito de demanda,
carece en realidad de relevancia para el otorgamiento del amparo». Sin embargo,
considera oportuno puntualizar que no existe una vulneración autónoma del derecho de
asistencia letrada al detenido del art. 17.3 CE, dado que «el derecho a ser informado de
las razones de la detención y el derecho a acceder a los elementos esenciales obrantes
en el procedimiento que la justifiquen, son derechos de la persona detenida, no de su
abogado». Además, «un pronunciamiento expreso sobre las eventuales consecuencias
ulteriores de una supuesta restricción de la eficacia de la asistencia letrada que derive de
la denegación de acceso a los elementos esenciales que justifican la detención,
anticiparía […] un aspecto de la tutela del derecho de defensa del recurrente que no
corresponde al ámbito material ni temporal del habeas corpus». «[L]a invocación del
"artículo 17.1 y 3 CE" que se contiene en el fallo estimatorio de la citada STC 21/2018 no
se refería a una vulneración autónoma del derecho a una asistencia letrada eficaz —que
también allí alegaba el recurrente (FJ 9)— sino al derecho "a la libertad y seguridad
personal, como consecuencia de no haber sido informado de modo suficiente sobre las
razones de su detención gubernativa de naturaleza penal ni habérsele permitido el
acceso a los elementos de las actuaciones que eran esenciales para impugnar su
legalidad" (FJ 10)».
8. Mediante providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso, pretensiones de las partes y naturaleza del amparo.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si las decisiones
policiales que negaron a la recurrente información sobre los hechos y los motivos de su
detención, así como acceso al atestado, y la resolución judicial que desestimó la
demanda de habeas corpus vulneraron su derecho fundamental a la libertad personal
(art. 17.1, 3 y 4 CE).
b) La demandante de amparo, como se ha expuesto, denuncia nominalmente una
pluralidad de vulneraciones que, en realidad, concreta en: (i) la infracción del derecho de
información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que motivan la
detención y (ii) la denegación por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid del habeas
corpus con incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y de la
jurisprudencia constitucional.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la estimación parcial del recurso de
amparo al considerar vulnerado el derecho a la libertad personal de la recurrente en sus
vertientes de derecho a ser informada de las razones de su detención y al control judicial
de la privación de libertad (art. 17.1, 3 y 4 CE).
c) El presente recurso se configura como un «amparo mixto», al igual que el
recurso que fue objeto de la STC 181/2020, de 14 de diciembre, FJ 1, «al haber
invocado violaciones de derechos fundamentales, tanto referidas a la actuación de los
funcionarios policiales que realizaron el atestado (art. 43 LOTC), como a las resoluciones
cve: BOE-A-2025-9630
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63658
A continuación, examina la vulneración del derecho al control judicial de la detención
y, en particular, del control del cumplimiento en sede policial del derecho a ser informado
de las razones de la detención y del derecho de acceso (art. 17.1 y 4 CE), donde el fiscal
centra la novedad del caso, y concluye que la resolución judicial impugnada incurrió en
una palmaria vulneración del derecho a un real y efectivo control judicial de la privación
de libertad reconocido por el art. 17.4 en relación con el 17.1 CE. El juzgado vulneró el
derecho a la libertad de la recurrente en su vertiente de derecho al control judicial de la
detención, al haberse desestimado la solicitud de habeas corpus basándose en motivos
de fondo, sin haber llevado a cabo ninguna de las actuaciones —en especial la audiencia
de la persona privada de libertad— que establece el art. 7 LOHC.
Finalmente, el fiscal sostiene que «la alegada vulneración específica del derecho de
asistencia letrada que, como infracción autónoma, denuncia el escrito de demanda,
carece en realidad de relevancia para el otorgamiento del amparo». Sin embargo,
considera oportuno puntualizar que no existe una vulneración autónoma del derecho de
asistencia letrada al detenido del art. 17.3 CE, dado que «el derecho a ser informado de
las razones de la detención y el derecho a acceder a los elementos esenciales obrantes
en el procedimiento que la justifiquen, son derechos de la persona detenida, no de su
abogado». Además, «un pronunciamiento expreso sobre las eventuales consecuencias
ulteriores de una supuesta restricción de la eficacia de la asistencia letrada que derive de
la denegación de acceso a los elementos esenciales que justifican la detención,
anticiparía […] un aspecto de la tutela del derecho de defensa del recurrente que no
corresponde al ámbito material ni temporal del habeas corpus». «[L]a invocación del
"artículo 17.1 y 3 CE" que se contiene en el fallo estimatorio de la citada STC 21/2018 no
se refería a una vulneración autónoma del derecho a una asistencia letrada eficaz —que
también allí alegaba el recurrente (FJ 9)— sino al derecho "a la libertad y seguridad
personal, como consecuencia de no haber sido informado de modo suficiente sobre las
razones de su detención gubernativa de naturaleza penal ni habérsele permitido el
acceso a los elementos de las actuaciones que eran esenciales para impugnar su
legalidad" (FJ 10)».
8. Mediante providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso, pretensiones de las partes y naturaleza del amparo.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si las decisiones
policiales que negaron a la recurrente información sobre los hechos y los motivos de su
detención, así como acceso al atestado, y la resolución judicial que desestimó la
demanda de habeas corpus vulneraron su derecho fundamental a la libertad personal
(art. 17.1, 3 y 4 CE).
b) La demandante de amparo, como se ha expuesto, denuncia nominalmente una
pluralidad de vulneraciones que, en realidad, concreta en: (i) la infracción del derecho de
información y acceso a los elementos esenciales de las actuaciones que motivan la
detención y (ii) la denegación por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid del habeas
corpus con incumplimiento de las normas esenciales del procedimiento y de la
jurisprudencia constitucional.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional interesa la estimación parcial del recurso de
amparo al considerar vulnerado el derecho a la libertad personal de la recurrente en sus
vertientes de derecho a ser informada de las razones de su detención y al control judicial
de la privación de libertad (art. 17.1, 3 y 4 CE).
c) El presente recurso se configura como un «amparo mixto», al igual que el
recurso que fue objeto de la STC 181/2020, de 14 de diciembre, FJ 1, «al haber
invocado violaciones de derechos fundamentales, tanto referidas a la actuación de los
funcionarios policiales que realizaron el atestado (art. 43 LOTC), como a las resoluciones
cve: BOE-A-2025-9630
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1.
Fundamentos jurídicos