Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9630)
Sala Segunda. Sentencia 86/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 120-2023. Promovido por doña Katherin Velásquez Rodríguez respecto del auto de un juzgado de instrucción de Madrid que desestimó su solicitud de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: desestimación de una petición de habeas corpus sin audiencia del solicitante y sin proporcionarle los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención policial (SSTC 13/2017 y 85/2024).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63661
La ausencia de información sobre los hechos y las razones de la detención y la
denegación posterior del acceso a las actuaciones supuso, en conclusión, una
vulneración de las garantías que el art. 17 CE, en sus apartados 1 y 3, reconocen a la
demandante en cuanto titular del derecho a la libertad personal. La lesión del derecho
fundamental se confirmó y agravó con la resolución del juez de guardia que inadmitió la
solicitud de habeas corpus, quien, sin comprobar personalmente la situación de la
persona privada de libertad ni escucharla, consideró que la detenida estaba
«convenientemente» informada.
b) Según se desprende de las actuaciones del procedimiento de habeas corpus
núm. 2159-2022, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid que recibió la demanda,
solo con el informe del Ministerio Fiscal, sin decretar la admisión del proceso, ni traer a
su presencia a la detenida para escucharla, emitió un auto desestimatorio de la petición.
El juzgado de guardia entendió justificada la privación cautelar de libertad debido a que
existía una reclamación policial, no se había superado el plazo legal, la policía estaba
realizando diligencias y se había informado de la reclamación a la detenida.
El supuesto examinado es análogo al que fue objeto de la STC 85/2024, citada al
exponer la doctrina aplicable, y a otros muchos precedentes en los que la autoridad
judicial inadmite o desestima a limine por motivos de fondo, como aquí sucede, la
solicitud de habeas corpus, sin poner a disposición judicial a la persona detenida, ni
comprobar personalmente su situación, ni permitirle hablar, lo que ha sido proscrito
reiteradamente por la doctrina constitucional. Por lo que procede declarar vulnerado el
derecho a la libertad de la recurrente en su vertiente de garantía judicial de la detención
(art. 17.1 y 4 CE).
c) La estimación del recurso de amparo conlleva la declaración de nulidad del
auto 1733/2022, de 12 de noviembre, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, sin
retroacción de las actuaciones al carecer de objeto por haber cesado la situación de
privación de libertad de la recurrente (SSTC 181/2020, FJ 7, y 85/2024, FJ 4).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Katherin Velásquez Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar y reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal en
la forma prevista en la ley de ser informada de los hechos y de los motivos de la
detención y de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para
impugnar la legalidad de la detención policial (art. 17.1 y 3 CE).
2.º Declarar y reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal,
en su vertiente de la garantía del control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
3.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 1733/2022, de 12 de noviembre, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid,
recaído en el procedimiento de habeas corpus núm. 2159-2022.
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9630
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63661
La ausencia de información sobre los hechos y las razones de la detención y la
denegación posterior del acceso a las actuaciones supuso, en conclusión, una
vulneración de las garantías que el art. 17 CE, en sus apartados 1 y 3, reconocen a la
demandante en cuanto titular del derecho a la libertad personal. La lesión del derecho
fundamental se confirmó y agravó con la resolución del juez de guardia que inadmitió la
solicitud de habeas corpus, quien, sin comprobar personalmente la situación de la
persona privada de libertad ni escucharla, consideró que la detenida estaba
«convenientemente» informada.
b) Según se desprende de las actuaciones del procedimiento de habeas corpus
núm. 2159-2022, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid que recibió la demanda,
solo con el informe del Ministerio Fiscal, sin decretar la admisión del proceso, ni traer a
su presencia a la detenida para escucharla, emitió un auto desestimatorio de la petición.
El juzgado de guardia entendió justificada la privación cautelar de libertad debido a que
existía una reclamación policial, no se había superado el plazo legal, la policía estaba
realizando diligencias y se había informado de la reclamación a la detenida.
El supuesto examinado es análogo al que fue objeto de la STC 85/2024, citada al
exponer la doctrina aplicable, y a otros muchos precedentes en los que la autoridad
judicial inadmite o desestima a limine por motivos de fondo, como aquí sucede, la
solicitud de habeas corpus, sin poner a disposición judicial a la persona detenida, ni
comprobar personalmente su situación, ni permitirle hablar, lo que ha sido proscrito
reiteradamente por la doctrina constitucional. Por lo que procede declarar vulnerado el
derecho a la libertad de la recurrente en su vertiente de garantía judicial de la detención
(art. 17.1 y 4 CE).
c) La estimación del recurso de amparo conlleva la declaración de nulidad del
auto 1733/2022, de 12 de noviembre, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, sin
retroacción de las actuaciones al carecer de objeto por haber cesado la situación de
privación de libertad de la recurrente (SSTC 181/2020, FJ 7, y 85/2024, FJ 4).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Katherin Velásquez Rodríguez y, en su virtud:
1.º Declarar y reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal en
la forma prevista en la ley de ser informada de los hechos y de los motivos de la
detención y de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para
impugnar la legalidad de la detención policial (art. 17.1 y 3 CE).
2.º Declarar y reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la libertad personal,
en su vertiente de la garantía del control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
3.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto
núm. 1733/2022, de 12 de noviembre, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid,
recaído en el procedimiento de habeas corpus núm. 2159-2022.
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9630
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».