Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2025-9655)
Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63851
25. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988.
26. Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969.
27. Convenio SOLAS (1): El Convenio Internacional SOLAS, 1974: convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos
de 1978 y 1988. Modo de entrada en vigor de estos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de
junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas
complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones
mercantes nacionales. Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional
SOLAS 1974.
28. Convenio SOLAS (2): Capítulo I «Disposiciones generales». Directrices para
efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos
y certificación (SARC), 2023.
29. Convenio SOLAS (3): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas». Parte A (Generalidades); Parte
A-1 (Estructura de los buques); Parte B (Compartimentado y Estabilidad); B-1
(Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de Estanqueidad e Integridad a la
Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de Compartimentado para los
buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
30. Convenio SOLAS (4): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas». Parte C Instalaciones de
máquinas; Parte D Instalaciones eléctricas; Parte E Prescripciones complementarias
relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.
31. Convenio SOLAS (5): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios». Parte A generalidades; Parte B prevención de incendios y explosiones; Parte
C: control de incendios.
32. Convenio SOLAS (6): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios». Parte D evacuación; Parte E prescripciones operacionales; parte F proyectos
y disposiciones alternativas y parte G: prescripciones especiales.
33. Convenio SOLAS (7): Capítulo III «Dispositivos y medios de salvamento».
34. Convenio SOLAS (8): Capítulo IV «Radiocomunicaciones».
35. Convenio SOLAS (9): Capítulo V «Seguridad de la navegación».
36. Convenio SOLAS (10): Capítulo VI «Transporte de cargas y combustible
líquido». Código internacional para transporte sin riesgos de grano a granel de la
Organización Marítima Internacional (OMI).
37. Convenio SOLAS (11): Capítulo VII «Transporte de mercancías peligrosas».
Capítulo VIII «Buques nucleares». Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
38. Convenio SOLAS (12): Capítulo IX «Gestión de la seguridad operacional de los
buques». Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la
Organización Marítima Internacional (OMI). Reglamento (CE) núm. 336/2006 sobre la
aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad.
Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la
seguridad (Código IGS) por las Administraciones.
39. Convenio SOLAS (13): Capítulo X «Medidas de Seguridad aplicables a las
naves de gran de gran velocidad». Código Internacional de seguridad para naves de
gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional (OMI).
40. Convenio SOLAS (14): Capítulo XI–1 «Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima». Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para
la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código
de Investigación de siniestros). Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de
diciembre de 2011, por el que se adopta una metodología común para la investigación de
siniestros e incidentes marítimos. El organismo de investigación de accidentes marítimos
en España: de la Comisión Permanente (Real Decreto 800/2011, de 10 de junio) a la
Autoridad Administrativa Independiente (Ley 2/2024, de 1 de agosto).
cve: BOE-A-2025-9655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63851
25. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, y Protocolo de 1988.
26. Convenio internacional sobre el arqueo de los buques, 1969.
27. Convenio SOLAS (1): El Convenio Internacional SOLAS, 1974: convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos
de 1978 y 1988. Modo de entrada en vigor de estos. Real Decreto 1661/1982, de 25 de
junio, y ordenes de 10 de junio de 1983 y de 31 de enero de 1986 sobre normas
complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974, y su Protocolo de 1978, a los buques y embarcaciones
mercantes nacionales. Similitudes y diferencias con respecto al Convenio Internacional
SOLAS 1974.
28. Convenio SOLAS (2): Capítulo I «Disposiciones generales». Directrices para
efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos
y certificación (SARC), 2023.
29. Convenio SOLAS (3): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas». Parte A (Generalidades); Parte
A-1 (Estructura de los buques); Parte B (Compartimentado y Estabilidad); B-1
(Estabilidad); B-2 (Compartimentado, Integridad de Estanqueidad e Integridad a la
Intemperie); B-3 (Asignación de las líneas de Carga de Compartimentado para los
buques de pasaje; B-4 (Gestión de la Estabilidad).
30. Convenio SOLAS (4): Capítulo II-1 «Estructura, compartimentado y estabilidad,
instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas». Parte C Instalaciones de
máquinas; Parte D Instalaciones eléctricas; Parte E Prescripciones complementarias
relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente.
31. Convenio SOLAS (5): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios». Parte A generalidades; Parte B prevención de incendios y explosiones; Parte
C: control de incendios.
32. Convenio SOLAS (6): Capítulo II-2 «Prevención, detección y extinción de
incendios». Parte D evacuación; Parte E prescripciones operacionales; parte F proyectos
y disposiciones alternativas y parte G: prescripciones especiales.
33. Convenio SOLAS (7): Capítulo III «Dispositivos y medios de salvamento».
34. Convenio SOLAS (8): Capítulo IV «Radiocomunicaciones».
35. Convenio SOLAS (9): Capítulo V «Seguridad de la navegación».
36. Convenio SOLAS (10): Capítulo VI «Transporte de cargas y combustible
líquido». Código internacional para transporte sin riesgos de grano a granel de la
Organización Marítima Internacional (OMI).
37. Convenio SOLAS (11): Capítulo VII «Transporte de mercancías peligrosas».
Capítulo VIII «Buques nucleares». Código Marítimo Internacional de Mercancías
Peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI).
38. Convenio SOLAS (12): Capítulo IX «Gestión de la seguridad operacional de los
buques». Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS/ISM) de la
Organización Marítima Internacional (OMI). Reglamento (CE) núm. 336/2006 sobre la
aplicación en la Comunidad del Código internacional de gestión de la seguridad.
Directrices revisadas para la implantación del Código internacional de gestión de la
seguridad (Código IGS) por las Administraciones.
39. Convenio SOLAS (13): Capítulo X «Medidas de Seguridad aplicables a las
naves de gran de gran velocidad». Código Internacional de seguridad para naves de
gran velocidad, 2000 de la Organización Marítima Internacional (OMI).
40. Convenio SOLAS (14): Capítulo XI–1 «Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima». Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para
la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código
de Investigación de siniestros). Reglamento (UE) n.º 1286/2011 de la Comisión, de 9 de
diciembre de 2011, por el que se adopta una metodología común para la investigación de
siniestros e incidentes marítimos. El organismo de investigación de accidentes marítimos
en España: de la Comisión Permanente (Real Decreto 800/2011, de 10 de junio) a la
Autoridad Administrativa Independiente (Ley 2/2024, de 1 de agosto).
cve: BOE-A-2025-9655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118