Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9688)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63906

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9688

Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de
régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, notario de
Herrera, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Estepa, don
José Alfonso Uceda Serrano, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de octubre de 2024 ante el notario de Herrera,
don Alberto Manuel Gutiérrez Moreno, con el número 1.428 de protocolo, don A. M. C y doña
M. B. G. H., casados en régimen de gananciales, y don J. M. M. C. y doña D. C. B., casados
en régimen de gananciales, previa división horizontal de un edificio sito en una calle de
Casariche, formando dos elementos privativos, procedieron a la extinción de la comunidad
existente mediante la adjudicación a cada comunero de uno de los elementos privativos
titulados.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Estepa, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento presentado el día 31/10/2024, según el
asiento 1253 del Diario 2024 de conformidad con los artículos 18 y 19 bis ambos de la
ley hipotecaria se suspende su inscripción, por los siguientes defectos basados en estos
hechos y fundamentos de derechos:

En la fecha indicada, se presentó para su inscripción copia autorizada de la escritura de
división horizontal y extinción de condominio, otorgada en Herrera, el 30/10/2024 ante el
Notario Alberto Manuel Gutiérrez Moreno y bajo el número 1428/2024 de su protocolo. En
dicha escritura don A. M. C., y su esposa, en régimen de gananciales, doña M. B. G. H., y
don J. J. M. C. y su esposa, en régimen de gananciales, doña D. C. B., como acto previo a
extinguir el condominio, dividen horizontalmente la finca número 11.289 del término
municipal de Casariche.
Los comparecientes (según manifiestan en el título) como acto previo formalizan la
división horizontal de hecho existente tal y como resulta de su descripción originaria y la
licencia que se obtuvo para declarar la obra existente en los dos elementos que se

cve: BOE-A-2025-9688
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Hechos: