Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9688)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63907
relacionan en el título, ya descritos en la propia obra nueva. Ambos elementos se
describen en el título:
– Número uno. Casa sita en la edificación sita en Casariche en su calle (…) Tiene
su acceso a través de puerta independiente abierta en la parte izquierda de la fachada,
según se entra, estando marcada con el número (…)
– Número dos. Casa sita en la edificación sita en Casariche en su calle (…) Tiene
su acceso a través de puerta independiente abierta en la parte derecha de la fachada,
según se entra, estando marcada con el número (…)
Según la inscripción 2.ª de declaración de obra nueva terminada por antigüedad de
fecha 22 de junio de 2006, la descripción de la finca es la siguiente: “Urbana: un edificio
situado en Casariche, en su calle (…) Ocupa un solar con una superficie de ciento
cuarenta y tres metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. Se compone de dos
viviendas adosadas unifamiliares de dos plantas cada una de ellas, una baja y otra alta y
castillete en la cubierta de cada una, asimétricas, con una superficie total construida
entre ambas de trescientos tres metros y treinta y nueve decímetros cuadrados. La
vivienda señalada con el número (…), tiene una superficie total construida de ciento
cuarenta y ocho metros y setenta y ocho decímetros cuadrados, de los que sesenta y
cinco metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados corresponden a la planta baja,
sesenta y tres metros y sesenta decímetros cuadrados a la planta alta y diecinueve
metros y setenta y tres decímetros cuadrados al castillete de cubierta. Se distribuye en
zaguán, recibidor, salón comedor, cocina, despensa, distribuidor y baño, en planta baja, y
en distribuidor, tres dormitorios, baño y salita en la alta. La vivienda señalada con el
número (…) tiene una superficie total construida de ciento cincuenta y cuatro metros y
sesenta y un decímetros cuadrados, de los que sesenta y nueve metros y treinta
decímetros cuadrados corresponden a la planta baja, sesenta y cinco metros y cincuenta
y ocho decímetros cuadrados a la alta y diecinueve metros y setenta y tres decímetros
cuadrados al castillete de cubierta. Se distribuye en zaguán, recibidor, dormitorio, salón
comedor, cocina, despensa, y aseo, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios y
baño en la alta. La superficie del solar no ocupada por la construcción se destina a
patios. El total edificio está cubierto por azoteas transitables a las que se accede por el
castillete de cubierta y está dotado de los servicios de agua corriente, desagüe y
electricidad. Linda, al frente, con la calle de situación; derecha entrando, de F. M. R.;
izquierda, de M. P. M.; y al fondo, de hermanos O. P.” Asimismo, consta en la
inscripción 2.ª certificación expedida el cuatro de mayo de 2006, por don A. J. E. G.,
Arquitecto Colegiado (…) del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, acreditativo de los
expresados datos descriptivos y superficies expresadas, así como de que la obra posee
más de cinco años de antigüedad.
No se aporta licencia o declaración de innecesariedad para la división horizontal. La
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes, por lo que se
trata de un acto revelador de parcelación.
Fundamentos de Derecho:
1.º Conforme al artículo 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y el artículo 139 de su Reglamento
(RD 550/2022 de 29 de noviembre) se consideran actos reveladores de una posible
parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades,
divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno,
finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir
diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble
equivalente o asimilable a los supuestos del apartado 1, sin que la voluntad manifestada
de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. Para estos actos, se
requerirá la correspondiente licencia urbanística, debiendo condicionarse
resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de
cve: BOE-A-2025-9688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63907
relacionan en el título, ya descritos en la propia obra nueva. Ambos elementos se
describen en el título:
– Número uno. Casa sita en la edificación sita en Casariche en su calle (…) Tiene
su acceso a través de puerta independiente abierta en la parte izquierda de la fachada,
según se entra, estando marcada con el número (…)
– Número dos. Casa sita en la edificación sita en Casariche en su calle (…) Tiene
su acceso a través de puerta independiente abierta en la parte derecha de la fachada,
según se entra, estando marcada con el número (…)
Según la inscripción 2.ª de declaración de obra nueva terminada por antigüedad de
fecha 22 de junio de 2006, la descripción de la finca es la siguiente: “Urbana: un edificio
situado en Casariche, en su calle (…) Ocupa un solar con una superficie de ciento
cuarenta y tres metros y sesenta y dos decímetros cuadrados. Se compone de dos
viviendas adosadas unifamiliares de dos plantas cada una de ellas, una baja y otra alta y
castillete en la cubierta de cada una, asimétricas, con una superficie total construida
entre ambas de trescientos tres metros y treinta y nueve decímetros cuadrados. La
vivienda señalada con el número (…), tiene una superficie total construida de ciento
cuarenta y ocho metros y setenta y ocho decímetros cuadrados, de los que sesenta y
cinco metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados corresponden a la planta baja,
sesenta y tres metros y sesenta decímetros cuadrados a la planta alta y diecinueve
metros y setenta y tres decímetros cuadrados al castillete de cubierta. Se distribuye en
zaguán, recibidor, salón comedor, cocina, despensa, distribuidor y baño, en planta baja, y
en distribuidor, tres dormitorios, baño y salita en la alta. La vivienda señalada con el
número (…) tiene una superficie total construida de ciento cincuenta y cuatro metros y
sesenta y un decímetros cuadrados, de los que sesenta y nueve metros y treinta
decímetros cuadrados corresponden a la planta baja, sesenta y cinco metros y cincuenta
y ocho decímetros cuadrados a la alta y diecinueve metros y setenta y tres decímetros
cuadrados al castillete de cubierta. Se distribuye en zaguán, recibidor, dormitorio, salón
comedor, cocina, despensa, y aseo, en planta baja, y en distribuidor, tres dormitorios y
baño en la alta. La superficie del solar no ocupada por la construcción se destina a
patios. El total edificio está cubierto por azoteas transitables a las que se accede por el
castillete de cubierta y está dotado de los servicios de agua corriente, desagüe y
electricidad. Linda, al frente, con la calle de situación; derecha entrando, de F. M. R.;
izquierda, de M. P. M.; y al fondo, de hermanos O. P.” Asimismo, consta en la
inscripción 2.ª certificación expedida el cuatro de mayo de 2006, por don A. J. E. G.,
Arquitecto Colegiado (…) del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, acreditativo de los
expresados datos descriptivos y superficies expresadas, así como de que la obra posee
más de cinco años de antigüedad.
No se aporta licencia o declaración de innecesariedad para la división horizontal. La
división acordada da lugar a dos viviendas unifamiliares independientes, por lo que se
trata de un acto revelador de parcelación.
Fundamentos de Derecho:
1.º Conforme al artículo 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía y el artículo 139 de su Reglamento
(RD 550/2022 de 29 de noviembre) se consideran actos reveladores de una posible
parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades,
divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno,
finca o parcela, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir
diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble
equivalente o asimilable a los supuestos del apartado 1, sin que la voluntad manifestada
de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. Para estos actos, se
requerirá la correspondiente licencia urbanística, debiendo condicionarse
resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento de
cve: BOE-A-2025-9688
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118