Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-9688)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de extinción de comunidad previa constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63916
En tercer lugar, ambos elementos no sólo tienen atribuido un derecho de uso
exclusivo sobre su respectiva porción de suelo, delimitada, sino que también disfrutan
cada uno de su respectivo acceso independiente a través de puerta abierta a la calle de
situación.
Los argumentos anteriores son reveladores de la configuración independiente tanto
física como jurídicamente de los dos elementos privativos de la propiedad horizontal y de
la parcela de terreno a cada uno asociada, por lo que en el presente expediente
tratándose de una división horizontal no amparada en licencia y concurrir además un
supuesto de parcelación, debe confirmarse el defecto en cuanto a la exigencia de
intervención administrativa del Ayuntamiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63916
En tercer lugar, ambos elementos no sólo tienen atribuido un derecho de uso
exclusivo sobre su respectiva porción de suelo, delimitada, sino que también disfrutan
cada uno de su respectivo acceso independiente a través de puerta abierta a la calle de
situación.
Los argumentos anteriores son reveladores de la configuración independiente tanto
física como jurídicamente de los dos elementos privativos de la propiedad horizontal y de
la parcela de terreno a cada uno asociada, por lo que en el presente expediente
tratándose de una división horizontal no amparada en licencia y concurrir además un
supuesto de parcelación, debe confirmarse el defecto en cuanto a la exigencia de
intervención administrativa del Ayuntamiento.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la calificación recurrida.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-9688
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X