Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64040
revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida
correctora.
(67) Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración
paisajística; las zanjas abiertas para detectar y liberar animales atrapados; la presencia
de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el uso de las
parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias; la
presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los accidentes de la fauna
con el vallado perimetral, por otros elementos y por electrocución y/o colisión con el
tendido eléctrico aéreo mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.
(68) El PVA más detallado y concreto será enviado al organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Andalucía y al órgano sustantivo, así como al menos, los
siguientes informes: un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras; un
informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado;
un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se
elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados
del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna), la
vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias implementadas.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones (*)
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
NO
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
SÍ
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
SÍ
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
SÍ
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
SÍ
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
SÍ
Dirección General de Emergencias y protección Civil.
SÍ
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
NO
Dirección General de Recursos Hídricos.
SÍ
Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura.
NO
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica. Junta de Andalucía
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 64040
revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida
correctora.
(67) Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración
paisajística; las zanjas abiertas para detectar y liberar animales atrapados; la presencia
de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el uso de las
parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias; la
presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los accidentes de la fauna
con el vallado perimetral, por otros elementos y por electrocución y/o colisión con el
tendido eléctrico aéreo mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.
(68) El PVA más detallado y concreto será enviado al organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Andalucía y al órgano sustantivo, así como al menos, los
siguientes informes: un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras; un
informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado;
un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se
elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados
del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna), la
vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias implementadas.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización
del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones (*)
Consultados
Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
NO
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.
SÍ
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
SÍ
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
SÍ
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
SÍ
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular.
SÍ
Dirección General de Emergencias y protección Civil.
SÍ
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
NO
Dirección General de Recursos Hídricos.
SÍ
Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura.
NO
cve: BOE-A-2025-9703
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica. Junta de Andalucía