Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9703)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64039

(58) Se deberá cumplir con el deslinde de las vías pecuarias o, en su caso, dejar
libre la anchura legal desde su trazado. Se estará a lo dispuesto en el capítulo V sobre
Ocupaciones y Aprovechamientos en vías pecuarias del Decreto 155/1998, de 21 de
julio, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía. Con relación a la LAAT, se deberá calcular la superficie de
vuelo, y seguir el procedimiento establecido para la ocupación temporal de las vías
pecuarias.
(59) Tal y como indica la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el apoyo cuya ubicación se
prevé en la «Vereda de Sanlúcar de Guadiana», deberá desplazarse fuera de la misma,
con el fin de que quede totalmente libre y expedita de obstáculos, salvo casos de fuerza
mayor y debidamente documentados.
iii)

Condiciones al PVA

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo
del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento
de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación durante la construcción
y toda la vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes
de vigilancia.
(60) Se dispondrán testigos de erosión en las zonas con pendientes superiores
al 10 % y con tasas de erosión superiores a 50 t/ha por año, en el interior de la PSFV, al
objeto de realizar un seguimiento de la erosión y la eficacia de las medidas implantadas.
Se consensuará el número de testigos de erosión a implantar con el organismo
autonómico competente.
(61) De acuerdo con lo indicado por la Delegación Provincial en Huelva de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el PVA deberá
contener un capítulo específico cuantificable respecto al cumplimiento de las medidas
compensatorias y su efectividad, así como el efecto sobre la conservación de la avifauna
de los espacios Red Natura cercanos a las infraestructuras proyectadas.
(62) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
de acreditada cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá
realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los
seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y
fauna silvestres.
(63) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de
aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su
cronograma. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas ambientales
planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras
características, así como la aplicación de otras medidas nuevas.
(64) Se realizará un muestreo de quirópteros post-operacional similar al estudio
presentado, para comparar la situación tras el inicio de la actividad y modificar o
proponer nuevas medidas ambientales en caso necesario. El seguimiento se realizará
durante la vida útil de la instalación.
(65) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la
utilizada en los análisis previos de fauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el
seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del
proyecto. Esta metodología también deberá contar con el visto bueno del organismo
autonómico competente en medio ambiente.
(66) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o
modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre,
el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante

cve: BOE-A-2025-9703
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Núm. 118