Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9697)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63954
no discriminación de las personas LGTBI, compuesta por las personas previamente
convocadas.
EXPONEN
Primero.
Que el 19 de diciembre de 2024 las partes acordaron constituirse en comisión
negociadora a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1026/2024 de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para alcanzar la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Segundo.
Que la Partes ostentan la legitimación requerida por el artículo 87.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), para modificar el Convenio colectivo
de Mahou, SA (código de convenio: 90006572011990), incorporando un conjunto de
medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la letra y) del apartado 3 del anexo del vigente Convenio colectivo de
Mahou SA (código de convenio: 90006572011990), que quedará redactada como sigue:
«y) El acoso sexual o por razón de sexo, las violencias sexuales, el acoso y
la violencia contra las personas LGTBI y cualquier otra forma de acoso
discriminatorio, así como la simulación o denuncia falsa por acoso.»
Segundo.
Añadir una disposición adicional decimotercera al vigente Convenio colectivo de
Mahou SA (código de convenio: 90006572011990), redactada como sigue:
«Disposición adicional decimotercera. Conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI.
1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con el objetivo de crear
un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI.
1.1 Se aplicarán los criterios de Igualdad, Diversidad y No Discriminación en
nuestra relación con las Empresas de Selección, Empresas Colaboradoras, así
como en todas aquellas con las que participemos.
1.2 Se publicitará en las ofertas de empleo, tanto internas como en externas,
el compromiso de la empresa en la Igualdad de Oportunidades y la Diversidad.
cve: BOE-A-2025-9697
Verificable en https://www.boe.es
Mahou SA manifiesta su compromiso de integrar la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI en la compañía como principio básico y
transversal. Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través de las
líneas de acción y medidas que se enuncian a continuación:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63954
no discriminación de las personas LGTBI, compuesta por las personas previamente
convocadas.
EXPONEN
Primero.
Que el 19 de diciembre de 2024 las partes acordaron constituirse en comisión
negociadora a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1026/2024 de 8 de
octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para alcanzar la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Segundo.
Que la Partes ostentan la legitimación requerida por el artículo 87.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), para modificar el Convenio colectivo
de Mahou, SA (código de convenio: 90006572011990), incorporando un conjunto de
medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI.
En méritos de lo expuesto,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la letra y) del apartado 3 del anexo del vigente Convenio colectivo de
Mahou SA (código de convenio: 90006572011990), que quedará redactada como sigue:
«y) El acoso sexual o por razón de sexo, las violencias sexuales, el acoso y
la violencia contra las personas LGTBI y cualquier otra forma de acoso
discriminatorio, así como la simulación o denuncia falsa por acoso.»
Segundo.
Añadir una disposición adicional decimotercera al vigente Convenio colectivo de
Mahou SA (código de convenio: 90006572011990), redactada como sigue:
«Disposición adicional decimotercera. Conjunto planificado de medidas y
recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva y no discriminación de las
personas LGTBI.
1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con el objetivo de crear
un contexto favorable a la diversidad y avanzar en la erradicación de la
discriminación de las personas LGTBI.
1.1 Se aplicarán los criterios de Igualdad, Diversidad y No Discriminación en
nuestra relación con las Empresas de Selección, Empresas Colaboradoras, así
como en todas aquellas con las que participemos.
1.2 Se publicitará en las ofertas de empleo, tanto internas como en externas,
el compromiso de la empresa en la Igualdad de Oportunidades y la Diversidad.
cve: BOE-A-2025-9697
Verificable en https://www.boe.es
Mahou SA manifiesta su compromiso de integrar la igualdad de trato y no
discriminación de las personas LGTBI en la compañía como principio básico y
transversal. Los principios enunciados se llevarán a la práctica a través de las
líneas de acción y medidas que se enuncian a continuación: