Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9697)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo de Mahou, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63955
2. Acceso al empleo, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación
en el acceso al empleo de las personas LGTBI:
2.1 Los procesos de selección responderán a los estándares de igualdad,
para lo cual, deberán apoyarse en la Guía de selección y contratación sin sesgos.
2.2 Se impartirá formación a las personas que participen en procesos de
selección con la finalidad de evitar ofertas discriminatorias, erradicar estereotipos
en el acceso al empleo de las personas LGTBI o selección por criterios
discriminatorios, aunque sea de manera inconsciente.
3. Clasificación y promoción profesional, con el objetivo de evitar cualquier
tipo de discriminación hacia las personas LGTBI en los procesos de clasificación y
promoción profesional o ascensos en la Compañía:
3.1 La promoción se regirá por criterios y principios de valoración objetivos y
no discriminatorios, garantizando un proceso de selección transparente.
4.
Formación, sensibilización y lenguaje.
4.1 Se realizará una formación obligatoria para toda la plantilla relativa al
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
4.2 Se empleará un lenguaje inclusivo, respetuoso con la diversidad LGTBI,
en la documentación de todas las áreas, con apoyo en la Guía de Comunicación
inclusiva.
5.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
5.1 Se realizará una Encuesta (Experiencia de empleado) sobre Diversidad e
Inclusión.
5.2 Se elaborará un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia
contra las personas LGTBI. La estructura y contenido del protocolo se ajustará a lo
dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1026/2024.
6.
Permisos y beneficios sociales.
6.1 Se revisará la terminología y lenguaje empleado en las guías y
documentos de difusión y publicidad interna de medidas de conciliación familiar y
laboral.
El plazo para la implantación de las anteriores medidas se iniciará a partir de la
fecha de publicación de esta disposición en el “Boletín Oficial del Estado” y se
utilizarán medios propios para todas ellas.»
Tercero.
Registro del acuerdo parcial de modificación del convenio colectivo.
Así, en cumplimiento de la legalidad vigente, las partes se comprometen a dar
traslado del presente Acuerdo de modificación del vigente Convenio colectivo de Mahou,
SA, (código de convenio: 90006572011990) a la autoridad laboral competente a efectos
de su debido registro, inscripción, depósito y publicidad. Asimismo, las partes deciden
que la persona que se designa a efectos de proceder formalmente con todos los trámites
y/o gestiones necesarias para el registro e inscripción del convenio colectivo en el
Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes
de Igualdad (REGCON) es María del Rosario Rubio López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9697
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, los convenios deberán ser presentados ante la
autoridad laboral competente, a los efectos de registro, dentro del plazo de quince días a
partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63955
2. Acceso al empleo, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación
en el acceso al empleo de las personas LGTBI:
2.1 Los procesos de selección responderán a los estándares de igualdad,
para lo cual, deberán apoyarse en la Guía de selección y contratación sin sesgos.
2.2 Se impartirá formación a las personas que participen en procesos de
selección con la finalidad de evitar ofertas discriminatorias, erradicar estereotipos
en el acceso al empleo de las personas LGTBI o selección por criterios
discriminatorios, aunque sea de manera inconsciente.
3. Clasificación y promoción profesional, con el objetivo de evitar cualquier
tipo de discriminación hacia las personas LGTBI en los procesos de clasificación y
promoción profesional o ascensos en la Compañía:
3.1 La promoción se regirá por criterios y principios de valoración objetivos y
no discriminatorios, garantizando un proceso de selección transparente.
4.
Formación, sensibilización y lenguaje.
4.1 Se realizará una formación obligatoria para toda la plantilla relativa al
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
4.2 Se empleará un lenguaje inclusivo, respetuoso con la diversidad LGTBI,
en la documentación de todas las áreas, con apoyo en la Guía de Comunicación
inclusiva.
5.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
5.1 Se realizará una Encuesta (Experiencia de empleado) sobre Diversidad e
Inclusión.
5.2 Se elaborará un Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia
contra las personas LGTBI. La estructura y contenido del protocolo se ajustará a lo
dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1026/2024.
6.
Permisos y beneficios sociales.
6.1 Se revisará la terminología y lenguaje empleado en las guías y
documentos de difusión y publicidad interna de medidas de conciliación familiar y
laboral.
El plazo para la implantación de las anteriores medidas se iniciará a partir de la
fecha de publicación de esta disposición en el “Boletín Oficial del Estado” y se
utilizarán medios propios para todas ellas.»
Tercero.
Registro del acuerdo parcial de modificación del convenio colectivo.
Así, en cumplimiento de la legalidad vigente, las partes se comprometen a dar
traslado del presente Acuerdo de modificación del vigente Convenio colectivo de Mahou,
SA, (código de convenio: 90006572011990) a la autoridad laboral competente a efectos
de su debido registro, inscripción, depósito y publicidad. Asimismo, las partes deciden
que la persona que se designa a efectos de proceder formalmente con todos los trámites
y/o gestiones necesarias para el registro e inscripción del convenio colectivo en el
Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes
de Igualdad (REGCON) es María del Rosario Rubio López.
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cve: BOE-A-2025-9697
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, los convenios deberán ser presentados ante la
autoridad laboral competente, a los efectos de registro, dentro del plazo de quince días a
partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.