Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63966

6. Los cuestionarios y formularios incluirán opciones que permitan reflejar la
identidad sexual con cualquier persona trabajadora, por ejemplo, con la inclusión de una
opción de «no binario».
7. Las imágenes o elementos gráficos que se usan para las comunicaciones de la
empresa deberán evitar la reproducción de estereotipos y roles referentes al sexo o
género de las personas.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
1. La empresa promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr un entorno
laboral diverso, inclusivo y seguro. A tal fin, garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente a través del protocolo frente al acoso
laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo.
Permisos y beneficios sociales.
1. La empresa garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en
condiciones de igualdad de los permisos para la asistencia a consultas médicas o
trámites legales, con especial atención a las personas trans.
2. Asimismo, atenderá a la realidad de las familias diversas, cónyuges, parejas de
hecho LGTBI+, garantizando el acceso en igualdad de condiciones a todos los permisos,
beneficios sociales y derechos contemplados, sin discriminación por razón de orientación
e identidad sexual, expresión de género y diversidad familiar.
3. En relación con las familias, se deberá prestar especial atención al hablar del
permiso de paternidad. Es necesario recoger no solo la figura paterna, sino tener en
cuenta que son permisos a disfrutar por una de las personas progenitoras con
independencia de su sexo. La persona trabajadora que ejerza este derecho podrá
hacerlo en los términos de periodo jornada establecidos en el artículo 48 bis del Estatuto
de los Trabajadores.
4. La empresa concederá los permisos necesarios que requiera la persona trans
gestante, así como los beneficios sociales previstos por la empresa, en igualdad de
derechos y condiciones que el resto.
5. Las empresas se comprometen a autorizar un periodo de excedencia con
reserva de puesto de trabajo para aquellas personas trabajadoras que inicie cualquier
proceso de afirmación de género.

1. En la realización de evaluaciones de riesgos psicosociales se garantizará la
inclusión de la LGTBIfobia e incluir los ítems necesarios para la especificidad de las
personas LGTBI+, como la naturaleza de la actividad que desempeñan, las
características de los puestos de trabajo existentes y de las personas trabajadoras que
deben desempeñarlos, entre otros.
2. Negociar un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+,
de manera obligatoria para empresas de más de 50 personas trabajadoras.
3. Negociar a través de la RLT medidas específicas para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI+ dentro del protocolo para el acoso sexual o por
razón de sexo en empresas con menos de 50 personas trabajadoras.
4. Difundir entre la plantilla el protocolo de actuación para la atención del acoso o la
violencia contra las personas LGTBI+, a través de folletos o cualquier otro soporte que se
estime oportuno.
5. Considerar como accidente laboral el tiempo que permanezca en tratamiento
psicológico la persona que haya sido víctima de acoso por razón de la orientación
sexual, la identidad de género, la expresión de género o características sexuales.
Se garantizará la privacidad de todos los espacios públicos (baños, duchas,
vestuarios…) para salvaguardar la intimidad de las personas que así lo deseen.

cve: BOE-A-2025-9698
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Salud laboral.