Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63965
1. En los procesos de selección, la empresa priorizará la formación e idoneidad de
la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
2. La empresa formará a los equipos directivos, departamento de Recursos
Humanos y responsables de la selección y contratación en diversidad y en una gestión
de recursos humanos diversa y transincluyente, con el fin de erradicar estereotipos en el
acceso al empleo de las personas LGTB+.
3. Se garantizará la participación de la representación de las personas
trabajadoras, en caso de que la hubiera, en los procesos de selección y contratación de
personal, al objeto de avalar la igualdad de oportunidades.
4. En el caso de las personas trans que no hayan podido cambiar todavía su
documentación legal, evitar que la presentación de una documentación oficial con un
nombre y expresión de género diferente suponga un motivo para denegar su
contratación en caso de que reúna los requisitos requeridos para el puesto.
Clasificación y promoción profesional.
1. La clasificación, la promoción profesional y el régimen de ascensos se realizará
de forma que no conlleve discriminación directa o indirecta para el colectivo de personas
LGTBI, se basará en elementos objetivos tales como la cualificación profesional y
capacidad y garantizará el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
2. En caso de que existiera comisión de igualdad de oportunidades en el seno de la
empresa, esta participará en todos los procesos de promoción y/o ascenso.
Formación, sensibilización y lenguaje.
1. La empresa integrará en su plan de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
2. Potenciar la formación en igualdad de oportunidades y en diversidad en el
conjunto de la empresa, incluidos los mandos intermedios y la dirección, que contemple
como mínimo:
a. Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+
recogidas en este convenio colectivo.
b. Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI+.
c. Las empresas deberán difundir en los centros de trabajo información sobre la
existencia del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso
de que dispongan del mismo.
d. Las empresas deberán informar y publicitar, en sitio visible en los centros de
trabajo, la existencia de un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales.
3. Las empresas deberán asegurar que todas las convocatorias de la oferta
formativa son conocidas por toda la plantilla y que esta cuenta con una polivalencia que
permita la rotación de puestos y mayores posibilidades de promoción, para evitar así
situaciones discriminatorias.
4. Promover la formación y sensibilización a toda la plantilla sobre la realidad trans.
5. La empresa elaborará una guía de lenguaje inclusivo y respetuoso con la
diversidad y procederá a su difusión a toda la plantilla.
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63965
1. En los procesos de selección, la empresa priorizará la formación e idoneidad de
la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
2. La empresa formará a los equipos directivos, departamento de Recursos
Humanos y responsables de la selección y contratación en diversidad y en una gestión
de recursos humanos diversa y transincluyente, con el fin de erradicar estereotipos en el
acceso al empleo de las personas LGTB+.
3. Se garantizará la participación de la representación de las personas
trabajadoras, en caso de que la hubiera, en los procesos de selección y contratación de
personal, al objeto de avalar la igualdad de oportunidades.
4. En el caso de las personas trans que no hayan podido cambiar todavía su
documentación legal, evitar que la presentación de una documentación oficial con un
nombre y expresión de género diferente suponga un motivo para denegar su
contratación en caso de que reúna los requisitos requeridos para el puesto.
Clasificación y promoción profesional.
1. La clasificación, la promoción profesional y el régimen de ascensos se realizará
de forma que no conlleve discriminación directa o indirecta para el colectivo de personas
LGTBI, se basará en elementos objetivos tales como la cualificación profesional y
capacidad y garantizará el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
2. En caso de que existiera comisión de igualdad de oportunidades en el seno de la
empresa, esta participará en todos los procesos de promoción y/o ascenso.
Formación, sensibilización y lenguaje.
1. La empresa integrará en su plan de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI+ en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
2. Potenciar la formación en igualdad de oportunidades y en diversidad en el
conjunto de la empresa, incluidos los mandos intermedios y la dirección, que contemple
como mínimo:
a. Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI+
recogidas en este convenio colectivo.
b. Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas
LGTBI+.
c. Las empresas deberán difundir en los centros de trabajo información sobre la
existencia del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso
de que dispongan del mismo.
d. Las empresas deberán informar y publicitar, en sitio visible en los centros de
trabajo, la existencia de un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al
acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión
de género y características sexuales.
3. Las empresas deberán asegurar que todas las convocatorias de la oferta
formativa son conocidas por toda la plantilla y que esta cuenta con una polivalencia que
permita la rotación de puestos y mayores posibilidades de promoción, para evitar así
situaciones discriminatorias.
4. Promover la formación y sensibilización a toda la plantilla sobre la realidad trans.
5. La empresa elaborará una guía de lenguaje inclusivo y respetuoso con la
diversidad y procederá a su difusión a toda la plantilla.
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 118
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 20
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.