Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
7.
Sec. III. Pág. 63960
Se modifica el artículo 56 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 56.
Gratificaciones Extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los
meses de marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada
una de ellas. Las fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán
los días hábiles anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de
diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de
servicios, computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta
misma norma se aplicará a las personas trabajadoras con contrato de duración
determinada.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria
por el concepto de nupcialidad o constitución de pareja de hecho cuyo importe
queda establecido en 281,52 euros para el año 2025, y 287,15 euros para el
año 2026.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria
por el concepto de natalidad por cada hijo nacido o adoptado, cuyo importe queda
establecido en 374,34 euros para el año 2025, y 381,83 euros para el año 2026.
Toda persona que se jubile percibirá por parte de la Empresa una llamada
"paga de jubilación", que se abonará por una sola vez y consistirá en el total de
una retribución mensual de su salario, incluidos todos los conceptos.»
Se modifica el artículo 57 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 57. Dietas.
Cuando por razones de trabajo la persona trabajadora tenga que desplazarse
fuera de la provincia y pasar al menos una noche fuera del lugar de residencia
percibirá, en concepto de dieta, para manutención y hospedaje 94,86 euros diarios
dentro de España y 188,70 euros en el extranjero para el año 2025; y 96,75 euros
diarios y 192,47 euros, respectivamente, para el año 2026.
Cuando la dieta fijada para el extranjero no alcance a cubrir los gastos
realizados por la persona trabajadora, la Empresa abonará la diferencia entre la
dieta estipulada y los gastos efectuados, siempre que éstos lo hayan sido en
establecimientos clasificados de tres estrellas, o similares, y previa justificación de
los mismos.
Cuando por razones de trabajo se necesite comer fuera del domicilio, y la
persona trabajadora no esté recibiendo ayuda de comida, la Empresa abonará por
comida, 21,93 euros en 2025; y 22,36 euros en 2026.
Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras que utilicen su propio
vehículo como medio de transporte la cantidad de 0,32 euros por kilómetro
durante la vigencia del convenio, debiendo estar el vehículo obligatoriamente
asegurado a todo riesgo. En esta cantidad se incluyen todos los gastos; no
obstante, cuando la Empresa ponga a disposición de la persona trabajadora un
vehículo y éste lo rechace por preferir el suyo propio, las cantidades fijadas en
este artículo se reducirán en un 40 %.»
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
7.
Sec. III. Pág. 63960
Se modifica el artículo 56 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 56.
Gratificaciones Extraordinarias.
Se abonarán a todo el personal, como parte del salario, las gratificaciones
extraordinarias con vencimiento superior al mes, que se harán efectivas en los
meses de marzo, junio y diciembre, a razón de treinta días del salario base, cada
una de ellas. Las fechas de abono de dichas gratificaciones reglamentarias serán
los días hábiles anteriores al 15 de marzo del año siguiente, 15 de junio y 15 de
diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año, se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de
servicios, computándose la fracción de semana o mes como completas. Esta
misma norma se aplicará a las personas trabajadoras con contrato de duración
determinada.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria
por el concepto de nupcialidad o constitución de pareja de hecho cuyo importe
queda establecido en 281,52 euros para el año 2025, y 287,15 euros para el
año 2026.
Las empresas abonarán a las personas trabajadoras una paga extraordinaria
por el concepto de natalidad por cada hijo nacido o adoptado, cuyo importe queda
establecido en 374,34 euros para el año 2025, y 381,83 euros para el año 2026.
Toda persona que se jubile percibirá por parte de la Empresa una llamada
"paga de jubilación", que se abonará por una sola vez y consistirá en el total de
una retribución mensual de su salario, incluidos todos los conceptos.»
Se modifica el artículo 57 del convenio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 57. Dietas.
Cuando por razones de trabajo la persona trabajadora tenga que desplazarse
fuera de la provincia y pasar al menos una noche fuera del lugar de residencia
percibirá, en concepto de dieta, para manutención y hospedaje 94,86 euros diarios
dentro de España y 188,70 euros en el extranjero para el año 2025; y 96,75 euros
diarios y 192,47 euros, respectivamente, para el año 2026.
Cuando la dieta fijada para el extranjero no alcance a cubrir los gastos
realizados por la persona trabajadora, la Empresa abonará la diferencia entre la
dieta estipulada y los gastos efectuados, siempre que éstos lo hayan sido en
establecimientos clasificados de tres estrellas, o similares, y previa justificación de
los mismos.
Cuando por razones de trabajo se necesite comer fuera del domicilio, y la
persona trabajadora no esté recibiendo ayuda de comida, la Empresa abonará por
comida, 21,93 euros en 2025; y 22,36 euros en 2026.
Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras que utilicen su propio
vehículo como medio de transporte la cantidad de 0,32 euros por kilómetro
durante la vigencia del convenio, debiendo estar el vehículo obligatoriamente
asegurado a todo riesgo. En esta cantidad se incluyen todos los gastos; no
obstante, cuando la Empresa ponga a disposición de la persona trabajadora un
vehículo y éste lo rechace por preferir el suyo propio, las cantidades fijadas en
este artículo se reducirán en un 40 %.»
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
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