Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63961
9. Se modifica el artículo 82.K) e I) del convenio, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 82 Faltas y sanciones.
Faltas graves:
k) Las ofensas verbales o de obra ejercidas sobre cualquier persona
trabajadora de la empresa, cuando revistan de acusada gravedad. A tal efecto, se
entenderán que revisten acusada gravedad las ofensas relacionadas contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
Faltas muy graves:
l) Acoso moral-psicológico, acoso sexual y cualquier comportamiento grave
que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la
expresión de género de las personas trabajadoras.»
10. Se incorpora una nueva disposición adicional séptima al texto del convenio con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
LGTBI+.
Igualdad de trato y no discriminación al colectivo
Las partes firmantes se comprometen a garantizar la no discriminación por
razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación e
identidad sexual, discapacidad o enfermedad y a velar para que en la aplicación
de las normas laborales no se incurra en supuesto de infracción alguna que
pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos
constitucionales.
Las partes firmantes están obligadas a crear un contexto favorable a la
diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBI+ en lo referente no solo a la orientación e identidad sexual, sino también a
la expresión de género o características sexuales.
Las empresas velarán por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en los
dos párrafos anteriores.
Con el fin de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en los
centros de trabajo, las empresas deberán implementar las siguientes cláusulas del
Protocolo detallado en el anexo 6.»
11. Se modifica el número de la anterior «disposición adicional cuarta» sin cambiar
su redacción:
Personal de redacción.
El personal de redacción no podrá ser obligado a realizar trabajos de carácter
informativo, en los que emitan opiniones contrarias a sus convicciones; no se les
podrá obligar a realizar informaciones inexactas o incompletas, ni firmar aquellas
en las que se les impida expresar su opinión sobre el tema de que se trate,
cuando deterioren la objetividad de la información.»
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63961
9. Se modifica el artículo 82.K) e I) del convenio, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 82 Faltas y sanciones.
Faltas graves:
k) Las ofensas verbales o de obra ejercidas sobre cualquier persona
trabajadora de la empresa, cuando revistan de acusada gravedad. A tal efecto, se
entenderán que revisten acusada gravedad las ofensas relacionadas contra la
libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las
personas trabajadoras.
Faltas muy graves:
l) Acoso moral-psicológico, acoso sexual y cualquier comportamiento grave
que atente contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la
expresión de género de las personas trabajadoras.»
10. Se incorpora una nueva disposición adicional séptima al texto del convenio con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima.
LGTBI+.
Igualdad de trato y no discriminación al colectivo
Las partes firmantes se comprometen a garantizar la no discriminación por
razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación e
identidad sexual, discapacidad o enfermedad y a velar para que en la aplicación
de las normas laborales no se incurra en supuesto de infracción alguna que
pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos
constitucionales.
Las partes firmantes están obligadas a crear un contexto favorable a la
diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas
LGTBI+ en lo referente no solo a la orientación e identidad sexual, sino también a
la expresión de género o características sexuales.
Las empresas velarán por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en los
dos párrafos anteriores.
Con el fin de garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en los
centros de trabajo, las empresas deberán implementar las siguientes cláusulas del
Protocolo detallado en el anexo 6.»
11. Se modifica el número de la anterior «disposición adicional cuarta» sin cambiar
su redacción:
Personal de redacción.
El personal de redacción no podrá ser obligado a realizar trabajos de carácter
informativo, en los que emitan opiniones contrarias a sus convicciones; no se les
podrá obligar a realizar informaciones inexactas o incompletas, ni firmar aquellas
en las que se les impida expresar su opinión sobre el tema de que se trate,
cuando deterioren la objetividad de la información.»
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional quinta.