Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9698)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación parcial del Convenio colectivo nacional de revistas y publicaciones periódicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63963
13. Se modifica el anexo 5 del convenio, cambiando su numeración, y por
consiguiente pasando a denominarse anexo 4, con la siguiente redacción:
«ANEXO 4
Grados de consanguinidad y afinidad
TITULAR/CÓNYUGE
1º GRADO
PADRE/ MADRE
SUEGRO/ SUEGRA
HIJOS/HIJAS
YERNO/NUERA
2º GRADO
ABUELOS/AS
HERMANOS/AS
CUÑADOS/AS
NIETOS/AS
3º GRADO
BISABUELOS/AS
TIOS/AS
SOBRINOS/AS
BIZNIETOS/AS
4º GRADO
PRIMOS/AS
14. Se modifica el anexo 6 del convenio, cambiando su numeración, y por
consiguiente pasando a denominarse anexo 5, con la siguiente redacción:
«ANEXO 5
Protocolo de acoso
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,
ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra
una o más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Acoso por razón de orientación sexual e identidad, expresión de género o
características sexuales: Cualquier comportamiento realizado en función de la
orientación sexual e identidad, expresión de género o características sexuales de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Las entidades y organizaciones que firman el presente convenio colectivo
asumen que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos
fundamentales de las personas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente
laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la
empresa tiene el deber de garantizar con los medios a su alcance que no se
produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas que estén bajo su
responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la
persona que lo denuncia y evitar que la situación se prolongue o se repita, en caso
de ser real.
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63963
13. Se modifica el anexo 5 del convenio, cambiando su numeración, y por
consiguiente pasando a denominarse anexo 4, con la siguiente redacción:
«ANEXO 4
Grados de consanguinidad y afinidad
TITULAR/CÓNYUGE
1º GRADO
PADRE/ MADRE
SUEGRO/ SUEGRA
HIJOS/HIJAS
YERNO/NUERA
2º GRADO
ABUELOS/AS
HERMANOS/AS
CUÑADOS/AS
NIETOS/AS
3º GRADO
BISABUELOS/AS
TIOS/AS
SOBRINOS/AS
BIZNIETOS/AS
4º GRADO
PRIMOS/AS
14. Se modifica el anexo 6 del convenio, cambiando su numeración, y por
consiguiente pasando a denominarse anexo 5, con la siguiente redacción:
«ANEXO 5
Protocolo de acoso
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual
que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del
sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona,
ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra
una o más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Acoso por razón de orientación sexual e identidad, expresión de género o
características sexuales: Cualquier comportamiento realizado en función de la
orientación sexual e identidad, expresión de género o características sexuales de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Las entidades y organizaciones que firman el presente convenio colectivo
asumen que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos
fundamentales de las personas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente
laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la
empresa tiene el deber de garantizar con los medios a su alcance que no se
produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas que estén bajo su
responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la
persona que lo denuncia y evitar que la situación se prolongue o se repita, en caso
de ser real.
cve: BOE-A-2025-9698
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por: