Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63892

Segundo.
Que UNIR, según se reconoce en sus Estatutos aprobados por la Ley 3/2008, es una
universidad legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que se
distingue por sus estudios a través de internet y cuyo funcionamiento se asienta
esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones y realiza el
servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y la
transferencia del conocimiento.
Tercero.
Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio para promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del Patrimonio
Nacional, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios).
Segunda.

Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los alumnos en
prácticas es exclusivamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación
contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las
leyes. Por tanto, Patrimonio Nacional no está obligado a devengar contraprestación
económica alguna. En consecuencia, la realización de las prácticas no supondrá en
ningún caso la percepción de emolumentos por parte del interesado, así como tampoco
un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Limitaciones.