Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9686)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63893
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta.
Condiciones generales.
Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las
prácticas:
a) Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
o número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:
a. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del Patrimonio Nacional.
Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad UNIR.
cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es
En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en Patrimonio
Nacional no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos
diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante
podía desarrollar en dicha entidad.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la Universidad,
a través del Centro correspondiente, propondrá al Patrimonio Nacional un mínimo de 3
alumnos y un máximo de 5. Remitirá sus CV al Patrimonio Nacional con una antelación
de al menos 3 meses al inicio de las prácticas. El Patrimonio Nacional designará
finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización
de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.
d) Régimen jurídico. La participación del Patrimonio Nacional en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato
laboral.
e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM en el Patrimonio Nacional estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio.
f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el
artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de
su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la
duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63893
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta.
Condiciones generales.
Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las
prácticas:
a) Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad
o número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:
a. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del Patrimonio Nacional.
Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad UNIR.
cve: BOE-A-2025-9686
Verificable en https://www.boe.es
En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en Patrimonio
Nacional no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos
diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante
podía desarrollar en dicha entidad.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la Universidad,
a través del Centro correspondiente, propondrá al Patrimonio Nacional un mínimo de 3
alumnos y un máximo de 5. Remitirá sus CV al Patrimonio Nacional con una antelación
de al menos 3 meses al inicio de las prácticas. El Patrimonio Nacional designará
finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la posibilidad de realización
de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la misma.
d) Régimen jurídico. La participación del Patrimonio Nacional en el programa de
prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el
presente convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato
laboral.
e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM en el Patrimonio Nacional estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio.
f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el
artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de
su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la
duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión.