Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9687)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la instalación de alumbrado ornamental en la fachada del Palacio Real de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63903

Por lo que se refiere al primero de los compromisos, cabe decir que la conservación
del alumbrado público de la ciudad de Madrid se gestiona a través del «Contrato de
servicios de conservación de alumbrado público del Ayuntamiento de Madrid (3 lotes)
(n.º expediente 300/2021/00702)».
Dentro del régimen de pagos del citado contrato se establece el denominado «pago
por inventario», que consiste en un abono mensual en función de los elementos de
inventario a conservar, incluyendo dicho pago básicamente todos los trabajos de
mantenimiento preventivo, la vigilancia y control de los elementos de alumbrado público
así como pequeñas reparaciones de mantenimiento correctivo de los citados elementos,
siendo uno de los elementos incluidos el número de soportes tipo candelabro.
Teniendo en cuenta lo anterior, el mantenimiento del cableado que discurra por el
interior de los candelabros sobre los que se van a instalar los proyectores de iluminación
ornamental del Palacio Real, está incluido en pago por inventario citado anterior, al
tratarse de candelabros municipales.
Por lo que se refiere al segundo de los compromisos reseñar que el suministro
eléctrico que alimenta los candelabros municipales, sobre los que se van a instalar los
proyectores de iluminación ornamental del Palacio Real, se encuentra incluido en el
«contrato de suministro de energía eléctrica destinada al alumbrado público, túneles,
instalaciones hidráulicas ornamentales y galerías de servicio del Ayuntamiento de Madrid
(N.º Expedientes: 300/2024/00448).
En consecuencia, el consumo adicional de energía que supone el funcionamiento de
los citados proyectores de alumbrado ornamental se paga dentro de este contrato con el
precio fijado en el mismo, precio este muy inferior al del mercado. Cabe añadir que el
consumo de los citados proyectores representa un porcentaje muy pequeño respecto al
consumo total del suministro del que se alimenta.
Por tanto, como se ha descrito, anteriormente, los criterios empleados para hacer
frente a los compromisos financieros asumidos por el Ayuntamiento de Madrid en este
convenio responden al cumplimiento del Principio de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos (artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
Una gestión de los recursos públicos eficaz, eficiente, economizada, incorporada
dentro de los contrataos en vigor, que contribuye a una gestión racional del gasto y
acorde al principio de sostenibilidad financiera.
Quinta. Eficacia, vigencia y modificación.
El presente convenio tendrá vigencia durante cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
El convenio podrá modificarse por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito. La modificación del convenio deberá ajustarse al
mismo procedimiento seguido para su aprobación, y con el mismo régimen jurídico que
el convenio.
Sexta. Causas de resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.

cve: BOE-A-2025-9687
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Núm. 118