Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9687)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la instalación de alumbrado ornamental en la fachada del Palacio Real de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63904

b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los firmantes
del convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Serán de
aplicación, a estos efectos, las normas contenidas en el artículo 52 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su
liquidación en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que será
determinada con arreglo a las reglas de valoración propias de la responsabilidad
patrimonial.
Séptima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio corresponderá a una
Comisión paritaria. Dicha Comisión estará integrada por:
– 2 representantes del Ayuntamiento de Madrid, procedentes de la Dirección
General de Conservación de Vías Públicas.
– 2 representantes de Patrimonio Nacional, designados por la persona titular de la
Gerencia.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y
condiciones contenidas en el convenio y de las actuaciones que se realicen para su
desarrollo y ejecución. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las
partes, y al menos una vez al año y se levantará acta de las sesiones que se celebren.
Uno de los representantes de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas
ostentará la presidencia de la Comisión.
En lo no previsto en este punto, la comisión se regirá por las normas relativas a los
órganos colegiados contenidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos y transparencia.

Las partes, en el ejercicio de las acciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

cve: BOE-A-2025-9687
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Octava.