Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64166
y el 4 de noviembre de 2024, que establece el marco estatal para la actuación de las
Administraciones públicas en casos de emergencia, resulta esencial optimizar los
recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración de la Generalitat para
dar respuesta a las necesidades generadas por la dana. La norma estatal permite una
ampliación de medidas de carácter temporal cuando están vinculadas a la gestión de
emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administración
autonómica en el contexto de crisis.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, entre otras normas, se ha aprobado el
Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas
administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat
como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de
octubre de 2024; el Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas
fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana
de octubre de 2024 y el Decreto ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que
se adoptan medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del
personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas
el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Esta última norma aborda las modificaciones legislativas y reglamentarias pertinentes
en materia de personal de la administración del Consell; en principio, como declara su
artículo uno, aquel gestionado por la Dirección General de la Función Pública. No
obstante, su disposición adicional segunda atribuye su aplicación también al personal
funcionario y laboral empleado público gestionado por la Conselleria de Sanidad. En la
norma se encuentran los instrumentos de gestión y movilidad suficientes, en las
presentes circunstancias, para que este colectivo pueda asumir las funciones que le
sean encomendadas.
Sin embargo, resulta también pertinente contar con instrumentos excepcionales y
temporales en relación con otro gran colectivo no incluido en el citado Decreto
ley 13/2024, el del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, personal
esencial para coadyuvar a la recuperación en todos los niveles del tejido social
valenciano. A ese cometido se dedica la presente ley, junto con la remodelación, en
algún caso con vocación de permanencia, de distintos elementos organizativos que van
a facilitar la eficacia y adecuación de la prestación sanitaria pública, junto con la
optimización de todos los recursos humanos disponibles.
II
A tal efecto, la presente ley se estructura en una parte expositiva y una parte
dispositiva estructurada en cuatro capítulos, trece artículos, nueve disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El capítulo I contempla las disposiciones generales de la norma en cuanto a su
objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
El capítulo II aborda la posibilidad de movilidad extraordinaria geográfica y funcional
del personal, con respeto de sus derechos básicos, optando siempre por el uso
preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de
gestión del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por aquellos
instrumentos extraordinarios. Debe ponerse de relieve, en cualquier caso, que con la
incorporación de los nuevos elementos de gestión no se pretende ni se prevé un uso
masivo o significativo de éstos, apartando a la gestión ordinaria, sino de manera racional
y medida cuando sea imprescindible para dotar al esfuerzo de recuperación de los
elementos necesarios. Hay que recordar, en este sentido, que el personal sanitario ya
tiene encomendada la tarea de velar por la salud integral de los ciudadanos en todo el
territorio de la Comunitat Valenciana, y esa tarea debe seguir siendo prestada sin
menoscabo.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64166
y el 4 de noviembre de 2024, que establece el marco estatal para la actuación de las
Administraciones públicas en casos de emergencia, resulta esencial optimizar los
recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración de la Generalitat para
dar respuesta a las necesidades generadas por la dana. La norma estatal permite una
ampliación de medidas de carácter temporal cuando están vinculadas a la gestión de
emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administración
autonómica en el contexto de crisis.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, entre otras normas, se ha aprobado el
Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas
administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat
como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de
octubre de 2024; el Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas
fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana
de octubre de 2024 y el Decreto ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que
se adoptan medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del
personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas
el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
Esta última norma aborda las modificaciones legislativas y reglamentarias pertinentes
en materia de personal de la administración del Consell; en principio, como declara su
artículo uno, aquel gestionado por la Dirección General de la Función Pública. No
obstante, su disposición adicional segunda atribuye su aplicación también al personal
funcionario y laboral empleado público gestionado por la Conselleria de Sanidad. En la
norma se encuentran los instrumentos de gestión y movilidad suficientes, en las
presentes circunstancias, para que este colectivo pueda asumir las funciones que le
sean encomendadas.
Sin embargo, resulta también pertinente contar con instrumentos excepcionales y
temporales en relación con otro gran colectivo no incluido en el citado Decreto
ley 13/2024, el del personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, personal
esencial para coadyuvar a la recuperación en todos los niveles del tejido social
valenciano. A ese cometido se dedica la presente ley, junto con la remodelación, en
algún caso con vocación de permanencia, de distintos elementos organizativos que van
a facilitar la eficacia y adecuación de la prestación sanitaria pública, junto con la
optimización de todos los recursos humanos disponibles.
II
A tal efecto, la presente ley se estructura en una parte expositiva y una parte
dispositiva estructurada en cuatro capítulos, trece artículos, nueve disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales.
El capítulo I contempla las disposiciones generales de la norma en cuanto a su
objeto, ámbito de aplicación y vigencia.
El capítulo II aborda la posibilidad de movilidad extraordinaria geográfica y funcional
del personal, con respeto de sus derechos básicos, optando siempre por el uso
preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de
gestión del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por aquellos
instrumentos extraordinarios. Debe ponerse de relieve, en cualquier caso, que con la
incorporación de los nuevos elementos de gestión no se pretende ni se prevé un uso
masivo o significativo de éstos, apartando a la gestión ordinaria, sino de manera racional
y medida cuando sea imprescindible para dotar al esfuerzo de recuperación de los
elementos necesarios. Hay que recordar, en este sentido, que el personal sanitario ya
tiene encomendada la tarea de velar por la salud integral de los ciudadanos en todo el
territorio de la Comunitat Valenciana, y esa tarea debe seguir siendo prestada sin
menoscabo.
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119