Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64172

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica,
proporcionalidad y eficacia, pues las medidas que incorpora son congruentes con el
ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de
excepcionalidad. La presente ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para
la consecución de los objetivos mencionados y las medidas adoptadas se implantan a la
mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifican, pero se
extienden únicamente durante el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la
normalización de la asistencia sanitaria en los municipios afectados.
En este sentido, los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la
normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que
las medidas a adoptar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que requieren.
Por ello se consideró necesario y urgente dictar una norma con rango de decreto ley que
posibilite la rápida entrada en vigor de las medidas que en él se contienen. Esta situación
es la que aconseja la adopción de medidas de forma inmediata y constituye el
presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia
de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, artículos 49.1.11.ª y 54, y en la legislación básica estatal, la
presente norma configura un nuevo marco regulador, para dar la respuesta más
eficiente, urgente y ágil a las necesidades en esta materia de la población dentro del
contexto descrito.
Habiéndose negociado con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial
de Sanidad y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut
d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad y del
conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y previa deliberación del
Consell, en la reunión del día 10 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia de
personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de
servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación con la
debida eficacia y celeridad las necesidades provocadas por las graves inundaciones
acaecidas en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, así como disponer de
los recursos oportunos para la recuperación de los servicios e infraestructuras en las
áreas afectadas.

Las medidas contenidas en la presente ley tendrán vigencia en tanto permanezca la
situación de emergencia provocada por la dana, y durante el periodo de tiempo en el que
se desarrollen los trabajos dirigidos a reestablecer la recuperación y vuelta a la
normalidad necesarias, momento en el que mediante acuerdo adoptado por el Consell se
podrán dar por finalizadas, salvo que de forma expresa sea dispuesta una duración
determinada o indefinida, según se establece más adelante en la descripción de cada
medida.

cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Vigencia.