Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64171

Valenciana a consecuencia de la DANA, es necesario establecer medidas como la
recogida en la disposición adicional séptima para regular la existencia de una figura que
no existe en el marco jurídico actual y que permite atender la necesidad urgente y
extraordinaria de reconstrucción y recuperación económica y social de la Comunitat
Valenciana.
La disposición adicional octava contiene una modificación del Decreto 225/2023,
de 19 de diciembre, del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y la
convocatoria para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de
personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud
durante el ejercicio presupuestario de 2024. Dicha disposición, con motivo de las
inundaciones acaecidas el pasado 29 de octubre de 2024 y con el objetivo de garantizar
que el paciente de las zonas afectadas, en los casos de pérdida de la documentación o
pérdida o daño de los envases de productos farmacéuticos dispensados durante el mes
de octubre de 2024, establece un ayuda temporal (del 30 de octubre de 2024 al 8 de
noviembre de 2024) para evitar que ningún requerimiento económico (en este caso el
copago) pueda poner en riesgo los objetivos terapéuticos fijados para el paciente.
La disposición adicional novena modifica el artículo 20 del Decreto 137/2003, en su
redacción dada por el Decreto 38/2016, de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica
el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo,
permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de instituciones sanitarias de la
Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, con el objetivo de que el tiempo
de vacaciones liquidadas y no disfrutadas se tenga en cuenta y compute a efectos de
servicios prestados para la Conselleria de Sanidad.
La disposición transitoria única introduce una previsión en materia de prolongación
voluntaria de permanencia en el servicio activo. Puesto que la edad legal de jubilación del
personal estatutario al servicio del Sistema Valenciano de Salud, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 78 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión
administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, viene establecida para el
año 2025 en los 66 años y ocho meses, y dado que la duración de las prórrogas hasta
los 67 años solicitadas a partir de ese ejercicio se vería limitada en todo caso a cuatro
meses, y tan solo a dos en el año siguiente, por razones de eficiencia y celeridad, y sin
perjuicio del carácter excepcional jurisprudencialmente atribuido a la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, se estima oportuno ofrecer a las personas solicitantes
de primera prórroga la posibilidad de que extiendan la duración del periodo de
prolongación en activo hasta los 68 años. Esta medida tiene como finalidad contar con el
máximo de profesionales de categorías deficitarias para así poder garantizar la
continuidad y la calidad de la prestación asistencial. Asimismo, se promueve con esta
medida la posibilidad de contar con profesionales con amplios conocimientos y
experiencia acumulada de gran valor para afrontar las tareas de recuperación.
La disposición final primera establece una salvaguardia del rango de las
disposiciones reglamentarias incluidas en la presente ley.
La disposición final segunda se refiere a las habilitaciones para el desarrollo,
aplicación y ejecución de lo establecido en la presente ley.
Por último, la disposición final tercera, establece la entrada en vigor de la norma.
III
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, el Decreto
ley 14/2024 se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con
el principio de necesidad en cuanto que las medidas extraordinarias en materia de
personal del sistema valenciano de salud y de organización, gestión y prestación de
servicios sanitarios y educativos para dar respuesta y favorecer la recuperación tras las
graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119