Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64200

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación
básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA y/o en la
cartografía SNCZI, y además como inundados en la cartografía dana, podrán continuar
con su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa
urbanística vigente. Estos instrumentos deberán cumplir con las limitaciones derivadas
del PATRICOVA y del Reglamento del dominio público hidráulico, o norma que lo
sustituya. En el informe del órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de
inundación que valore las limitaciones derivadas del PATRICOVA y del Reglamento del
dominio público hidráulico, además, deberá incluirse un apartado sobre los estudios
necesarios para evaluar el riesgo y/o las medidas preventivas a aplicar respecto de la
realidad descrita por la cartografía dana. El mismo régimen se aplicará a las
declaraciones de interés comunitario (DIC) solicitadas en este tipo de suelos.
4. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación
básica rural que figuren como no inundables en la cartografía PATRICOVA y en la
cartografía SNCZI, pero sí como inundados en la cartografía dana, podrán continuar con
su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa
urbanística vigente. Estos instrumentos solo serán autorizables, previo informe favorable
del órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de inundación, en el que se
indiquen los estudios necesarios para evaluar el riesgo y/o las medidas preventivas a
aplicar. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) y
a licencias solicitadas en este tipo de suelos.
5. En el caso de que las actuaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 estén
afectadas por obras hidráulicas competencia de la Administración general del Estado
que estén programadas y no ejecutadas, la conselleria competente en materia de
urbanismo podrá condicionar su ejecución al simultáneo desarrollo de dichas obras.
6. Los instrumentos urbanísticos en tramitación adecuarán su regulación de usos del
suelo a la última información disponible en materia de inundabilidad. En este sentido, para
los planes y DIC que ya cuenten con un informe sectorial en materia de inundabilidad
emitido antes del 29 de octubre de 2024, el órgano promotor deberá elaborar una adenda
en la que analice la nueva información obtenida de la cartografía dana y las medidas
adicionales que, en su caso, se precise adoptar atendiendo a ella. Dicha adenda se
trasladará al órgano autonómico competente en evaluar el riesgo de inundación, para su
valoración y emisión de nuevo informe. Las medidas propuestas en el informe de este
órgano serán preceptivas para la aprobación y ejecución de dichos instrumentos.
Disposición final primera.

Rango de la disposición reglamentaria modificada.

El Decreto 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, que es objeto de modificación por la
presente ley, conserva su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrá
ser modificado o derogado a través de una norma posterior de igual o superior rango.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 15 de abril de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10089, de 16 de abril de 2025)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana».