Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64199

por la normativa anterior a esta ley, excepto en el trámite previsto en el párrafo
segundo del apartado 2 del artículo 63 del anterior texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.»
Disposición adicional quinta. Modificación del título y de la letra b) del apartado 2 de la
disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del
territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de
junio.
Se modifican el título y la letra b del apartado 2 de la disposición transitoria
vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, que quedan
redactados como sigue:
«Disposición
transitoria
vigesimocuarta. Regularización
industriales y terciarias en suelo no urbanizable.

de

actividades

[…]
2. En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:
[…]
b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los
apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 211.1; y que el tipo de actividad
que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º a 8.º de la letra f) del
artículo 211.1.
[…]»
Disposición transitoria primera.
artículo 5.

Eficacia retroactiva de las medidas incluidas en el

Lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley producirá efectos desde el día 29 de
octubre de 2024.
Disposición transitoria segunda.
revisión del PATRICOVA.

Tramitación de procedimientos urbanísticos hasta la

Hasta el momento en que se apruebe la revisión del PATRICOVA a la que se refiere
la disposición adicional segunda de esta norma, se aplicarán las siguientes reglas en la
tramitación de procedimientos urbanísticos:
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación
básica rural que figuren como no inundables en la cartografía del Plan de acción
territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat
Valenciana (cartografía PATRICOVA), en la cartografía del Sistema Nacional de
cartografía de Zonas Inundables (cartografía SNCZI), y no inundados en la cartografía
dana 2024 del visor cartográfico de la Generalitat (cartografía dana), podrán continuar
con su tramitación ordinaria, y en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa
urbanística vigente. El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés
comunitario (DIC) solicitadas en este tipo de suelos.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelos en situación
básica rural que figuren como inundables en la cartografía PATRICOVA y/o en la
cartografía SNCZI, pero no inundados en la cartografía dana, podrán continuar con su
tramitación ordinaria y, en su caso, ser aprobados, conforme a la normativa urbanística
vigente. Estos instrumentos deberán cumplir con las limitaciones derivadas del
PATRICOVA y del Reglamento del dominio público hidráulico, o norma que lo sustituya.
El mismo régimen se aplicará a las declaraciones de interés comunitario (DIC) solicitadas
en este tipo de suelos.

cve: BOE-A-2025-9743
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Núm. 119