Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64190
ferrocarril, metro y tranvía, y con la interrupción de servicios esenciales como el
abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, todo ello afectando de modo
relevante tanto a la vida de las personas como a la actividad económica.
La envergadura de la catástrofe ha alcanzado proporciones de auténtico cataclismo. Las
actuaciones inmediatas se dirigieron a salvar a las personas y darles alojamiento provisional,
a la apertura de las comunicaciones, a la retirada del lodo, a la limpieza de calles y
alcantarillas, a la retirada de vehículos y al restablecimiento de los servicios esenciales de luz,
agua, gas y telefonía. Ahora se inicia una ingente tarea de reconstrucción.
Tanto las actuaciones realizadas como las que deberán adoptarse en la
reconstrucción suponen un uso del suelo. Resulta necesario aprobar, con carácter
extraordinario y urgente, una serie de medidas especiales en materia urbanística,
exclusivamente aplicables en los municipios afectados por la dana, que den cobertura y
faciliten las tareas de reconstrucción. Se trata de evitar que la reconstrucción quede
atrapada en las actuales rigideces de nuestro sistema urbanístico.
En cuanto a los usos del suelo afectado por la inundación conviene tener presente la
necesidad de lograr un equilibrio entre el no desarrollo de suelos con riesgo de
inundabilidad, y la necesidad de facilitarlo para lograr el crecimiento económico de los
municipios. Esta dialéctica no es novedosa y no hay que remontarse mucho en el
pasado para rememorarla: en 2018 un importante número de municipios de L’Horta Sud
(hoy prácticamente todos afectados por la dana) formularon recurso contenciosoadministrativo contra la modificación del Reglamento del dominio público hidráulico,
aprobada por la Administración general del Estado, por entender que limitaba en exceso
los usos permitidos en suelo inundable. La Generalitat asumió dichas reivindicaciones y
también formuló recurso. Mediante Sentencia núm. 1349/2019, de 10 de octubre
de 2019, el Tribunal Supremo zanjó la cuestión desestimando el recurso al razonar la
prevalencia de la protección de personas y bienes frente a cualquier otro argumento, ya
de naturaleza competencial, ya de cualquier otra índole. Además, la sentencia introdujo
un distingo que la presente ley incorpora: las referencias a clases de suelo, a los efectos
de esta norma, no son las de la legislación urbanística valenciana (urbano, urbanizable y
no urbanizable), sino la propia de las situaciones básicas que reconoce la ley estatal del
suelo (rural y urbanizado), salvo excepciones, aquellas donde las medidas a implantar se
regulan mejor recurriendo a dicha clasificación urbanística. De este modo, la dualidad
suelo inundable-no inundable únicamente tiene encaje, a los efectos de la presente ley,
en las citadas situaciones básicas, particularmente en la del suelo rural (pues en el
urbanizado se mantienen los usos y demás parámetros propios del planeamiento
urbanístico de aplicación, siguiendo lo indicado por dicha sentencia).
En primer lugar, esta ley regula la figura de los planes especiales urbanísticos de
reconstrucción.
Tras los daños provocados por las inundaciones en viviendas y polígonos industriales y
terciarios, la tarea de reconstrucción puede hacer necesaria la creación de suelos aptos
para la ubicación de nuevas viviendas o en los que reubicar alguno de los polígonos
afectados. En ese sentido, en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
dana en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
expresamente se hace mención a la posibilidad de que puedan tramitarse «instrumentos de
planificación territorial o urbanístico dirigidos en los municipios afectados por la dana a crear
suelos finalistas para la construcción de vivienda protegida» o «planes de interés regional
dirigidos también a esa misma finalidad». También puede ser necesario establecer
determinaciones urbanísticas específicas para integrar adecuadamente suelos destinados a
las nuevas infraestructuras hidráulicas o de otro tipo que puedan resultar necesarias.
Se considera necesario introducir de modo inmediato la figura del plan especial
urbanístico de reconstrucción como un instrumento de planeamiento urbanístico flexible
y de tramitación urgente dirigido a facilitar la obtención de suelo finalista para la
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64190
ferrocarril, metro y tranvía, y con la interrupción de servicios esenciales como el
abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, todo ello afectando de modo
relevante tanto a la vida de las personas como a la actividad económica.
La envergadura de la catástrofe ha alcanzado proporciones de auténtico cataclismo. Las
actuaciones inmediatas se dirigieron a salvar a las personas y darles alojamiento provisional,
a la apertura de las comunicaciones, a la retirada del lodo, a la limpieza de calles y
alcantarillas, a la retirada de vehículos y al restablecimiento de los servicios esenciales de luz,
agua, gas y telefonía. Ahora se inicia una ingente tarea de reconstrucción.
Tanto las actuaciones realizadas como las que deberán adoptarse en la
reconstrucción suponen un uso del suelo. Resulta necesario aprobar, con carácter
extraordinario y urgente, una serie de medidas especiales en materia urbanística,
exclusivamente aplicables en los municipios afectados por la dana, que den cobertura y
faciliten las tareas de reconstrucción. Se trata de evitar que la reconstrucción quede
atrapada en las actuales rigideces de nuestro sistema urbanístico.
En cuanto a los usos del suelo afectado por la inundación conviene tener presente la
necesidad de lograr un equilibrio entre el no desarrollo de suelos con riesgo de
inundabilidad, y la necesidad de facilitarlo para lograr el crecimiento económico de los
municipios. Esta dialéctica no es novedosa y no hay que remontarse mucho en el
pasado para rememorarla: en 2018 un importante número de municipios de L’Horta Sud
(hoy prácticamente todos afectados por la dana) formularon recurso contenciosoadministrativo contra la modificación del Reglamento del dominio público hidráulico,
aprobada por la Administración general del Estado, por entender que limitaba en exceso
los usos permitidos en suelo inundable. La Generalitat asumió dichas reivindicaciones y
también formuló recurso. Mediante Sentencia núm. 1349/2019, de 10 de octubre
de 2019, el Tribunal Supremo zanjó la cuestión desestimando el recurso al razonar la
prevalencia de la protección de personas y bienes frente a cualquier otro argumento, ya
de naturaleza competencial, ya de cualquier otra índole. Además, la sentencia introdujo
un distingo que la presente ley incorpora: las referencias a clases de suelo, a los efectos
de esta norma, no son las de la legislación urbanística valenciana (urbano, urbanizable y
no urbanizable), sino la propia de las situaciones básicas que reconoce la ley estatal del
suelo (rural y urbanizado), salvo excepciones, aquellas donde las medidas a implantar se
regulan mejor recurriendo a dicha clasificación urbanística. De este modo, la dualidad
suelo inundable-no inundable únicamente tiene encaje, a los efectos de la presente ley,
en las citadas situaciones básicas, particularmente en la del suelo rural (pues en el
urbanizado se mantienen los usos y demás parámetros propios del planeamiento
urbanístico de aplicación, siguiendo lo indicado por dicha sentencia).
En primer lugar, esta ley regula la figura de los planes especiales urbanísticos de
reconstrucción.
Tras los daños provocados por las inundaciones en viviendas y polígonos industriales y
terciarios, la tarea de reconstrucción puede hacer necesaria la creación de suelos aptos
para la ubicación de nuevas viviendas o en los que reubicar alguno de los polígonos
afectados. En ese sentido, en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptaron medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
dana en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024,
expresamente se hace mención a la posibilidad de que puedan tramitarse «instrumentos de
planificación territorial o urbanístico dirigidos en los municipios afectados por la dana a crear
suelos finalistas para la construcción de vivienda protegida» o «planes de interés regional
dirigidos también a esa misma finalidad». También puede ser necesario establecer
determinaciones urbanísticas específicas para integrar adecuadamente suelos destinados a
las nuevas infraestructuras hidráulicas o de otro tipo que puedan resultar necesarias.
Se considera necesario introducir de modo inmediato la figura del plan especial
urbanístico de reconstrucción como un instrumento de planeamiento urbanístico flexible
y de tramitación urgente dirigido a facilitar la obtención de suelo finalista para la
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119