Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Urbanismo. (BOE-A-2025-9743)
Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64191
construcción de viviendas o polígonos industriales y a facilitar, con las determinaciones
urbanísticas que resulten necesarias, las tareas de reconstrucción.
No podría acometerse la tarea de reconstrucción si esas alteraciones han de
efectuarse a través de la modificación o revisión de los correspondientes planes
generales municipales. Por ello se considera que la mejor opción es la de un plan
especial de tramitación y aprobación autonómica, de contenido muy flexible, que, desde
una visión global, con la debida participación de los ayuntamientos, permita incluir todas
las determinaciones urbanísticas de detalle que resulten necesarias en el proceso de
reconstrucción.
No se modifica el texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP), normativa urbanística
vigente en la Comunitat Valenciana, sino que se establece una regulación especial
aplicable exclusivamente a los municipios afectados por la dana y vinculada a las tareas
de reconstrucción. Los planes especiales urbanísticos de reconstrucción serán de
tramitación y aprobación autonómica. Contendrán toda la ordenación necesaria para
alcanzar su finalidad. No estarán jerárquicamente sujetos al planeamiento general
urbanístico y territorial. Podrán afectar a uno o a varios municipios y a cualquier clase de
suelo. En la norma se establecen las reglas especiales que resultan necesarias para
facilitar su tramitación, pronta aprobación y ejecución.
El artículo 3 prevé que, en los municipios afectados por la dana, los ayuntamientos
puedan tramitar y aprobar mediante un procedimiento preferente y urgente,
modificaciones de planeamiento en suelo en situación básica urbanizado, dirigidas a
introducir las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias para facilitar la
reconstrucción.
El artículo 4 crea la figura de los proyectos de reconstrucción local (PRL), los cuales
tendrán un carácter excepcional. Mediante esta figura, un ayuntamiento afectado por la
dana podrá, mediante acuerdo de pleno adoptado por mayoría absoluta, destinar un
suelo vacante no ejecutado, calificado como equipamiento dotacional, a la construcción
de viviendas residenciales. Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de
patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza patrimonial. Esta medida
excepcional se justifica a partir de la imperiosa necesidad de construcción de nueva
vivienda residencial, tras la destrucción total o parcial de muchas de estas edificaciones
por la dana. La figura contempla la obligación de que los ayuntamientos, en un plazo
de tres años, impulsen modificaciones de planeamiento con la finalidad de obtener suelo
destinado a equipamientos, suelo que ahora, dada esta extraordinaria coyuntura, se
destina a vivienda. Esta obligación se plantea con el objetivo de compensar este
transitorio desequilibrio entre dotaciones y suelo edificable. La Generalitat podrá tramitar
también estos proyectos.
El artículo 5 establece unas reglas especiales en materia de compatibilidad
urbanística en actuaciones promovidas por las Administraciones públicas relacionadas
con las situaciones de emergencia que ha provocado la dana.
En este sentido, en las últimas semanas las distintas Administraciones públicas han
tenido que llevar a cabo numerosos trabajos de reconstrucción en infraestructuras y
equipamientos en suelo no urbanizable, y van a tener que seguir haciéndolo. Para evitar
dudas, se incluye la regla expresa por la que se considera uso urbanístico compatible las
actuaciones promovidas por las distintas Administraciones públicas en suelo no
urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la dana.
Igualmente, a la regulación general relativa a los usos provisionales en suelos
urbanos o urbanizables establecida en el TRLOTUP, se considera necesario añadir una
regulación específica, con carácter extraordinario y urgente, aplicable exclusivamente a
los municipios afectados por la dana, por la que se establece que se podrá implantar de
forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños
provocados por la inundación. Con esta medida se permite con carácter provisional
utilizar cualquier espacio incluido en esas clases de suelo para las tareas precisas en los
trabajos de reconstrucción.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64191
construcción de viviendas o polígonos industriales y a facilitar, con las determinaciones
urbanísticas que resulten necesarias, las tareas de reconstrucción.
No podría acometerse la tarea de reconstrucción si esas alteraciones han de
efectuarse a través de la modificación o revisión de los correspondientes planes
generales municipales. Por ello se considera que la mejor opción es la de un plan
especial de tramitación y aprobación autonómica, de contenido muy flexible, que, desde
una visión global, con la debida participación de los ayuntamientos, permita incluir todas
las determinaciones urbanísticas de detalle que resulten necesarias en el proceso de
reconstrucción.
No se modifica el texto refundido de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021 (TRLOTUP), normativa urbanística
vigente en la Comunitat Valenciana, sino que se establece una regulación especial
aplicable exclusivamente a los municipios afectados por la dana y vinculada a las tareas
de reconstrucción. Los planes especiales urbanísticos de reconstrucción serán de
tramitación y aprobación autonómica. Contendrán toda la ordenación necesaria para
alcanzar su finalidad. No estarán jerárquicamente sujetos al planeamiento general
urbanístico y territorial. Podrán afectar a uno o a varios municipios y a cualquier clase de
suelo. En la norma se establecen las reglas especiales que resultan necesarias para
facilitar su tramitación, pronta aprobación y ejecución.
El artículo 3 prevé que, en los municipios afectados por la dana, los ayuntamientos
puedan tramitar y aprobar mediante un procedimiento preferente y urgente,
modificaciones de planeamiento en suelo en situación básica urbanizado, dirigidas a
introducir las determinaciones urbanísticas que resulten necesarias para facilitar la
reconstrucción.
El artículo 4 crea la figura de los proyectos de reconstrucción local (PRL), los cuales
tendrán un carácter excepcional. Mediante esta figura, un ayuntamiento afectado por la
dana podrá, mediante acuerdo de pleno adoptado por mayoría absoluta, destinar un
suelo vacante no ejecutado, calificado como equipamiento dotacional, a la construcción
de viviendas residenciales. Igualmente podrán ser objeto de PRL los solares vacantes de
patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza patrimonial. Esta medida
excepcional se justifica a partir de la imperiosa necesidad de construcción de nueva
vivienda residencial, tras la destrucción total o parcial de muchas de estas edificaciones
por la dana. La figura contempla la obligación de que los ayuntamientos, en un plazo
de tres años, impulsen modificaciones de planeamiento con la finalidad de obtener suelo
destinado a equipamientos, suelo que ahora, dada esta extraordinaria coyuntura, se
destina a vivienda. Esta obligación se plantea con el objetivo de compensar este
transitorio desequilibrio entre dotaciones y suelo edificable. La Generalitat podrá tramitar
también estos proyectos.
El artículo 5 establece unas reglas especiales en materia de compatibilidad
urbanística en actuaciones promovidas por las Administraciones públicas relacionadas
con las situaciones de emergencia que ha provocado la dana.
En este sentido, en las últimas semanas las distintas Administraciones públicas han
tenido que llevar a cabo numerosos trabajos de reconstrucción en infraestructuras y
equipamientos en suelo no urbanizable, y van a tener que seguir haciéndolo. Para evitar
dudas, se incluye la regla expresa por la que se considera uso urbanístico compatible las
actuaciones promovidas por las distintas Administraciones públicas en suelo no
urbanizable dirigidas a paliar los daños provocados por la dana.
Igualmente, a la regulación general relativa a los usos provisionales en suelos
urbanos o urbanizables establecida en el TRLOTUP, se considera necesario añadir una
regulación específica, con carácter extraordinario y urgente, aplicable exclusivamente a
los municipios afectados por la dana, por la que se establece que se podrá implantar de
forma provisional cualquier uso o instalación necesaria dirigida a paliar los daños
provocados por la inundación. Con esta medida se permite con carácter provisional
utilizar cualquier espacio incluido en esas clases de suelo para las tareas precisas en los
trabajos de reconstrucción.
cve: BOE-A-2025-9743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119