Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64153
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden
DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que
regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se
determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan
las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las
competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la
carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se
aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el
acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales
de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin
titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
De la experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la
enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas
por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, en adelante las normas, se ha observado que
alumnado que asiste a cursos de la enseñanza de perfeccionamiento vuelve a cursar
módulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos
convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de enseñanza. Al
objeto de evitar dicha situación, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de
posibilitar la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya
hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades
competentes en materia de enseñanza que correspondan, no deben ser cursados y
superados de nuevo para garantizar la consecución de las competencias y resultados de
aprendizaje que se pretenda.
Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto
para el reconocimiento de estudios como para la convalidación de módulos, materias o
asignaturas, no son lo precisas que deberían, lo que, consecuentemente, afecta al
procedimiento de aplicación, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos,
alineándolos con el sistema educativo general.
En este sentido, también se ha incluido lo que el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio,
dispone sobre las características que deben tener los descriptores genéricos de los
resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificación
determinado.
Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de
especialización que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades
complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a 120 créditos del sistema
europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), queden incluidas en dicha
categoría.
Asimismo, la reciente creación del Curso de Defensa Nacional Autonómico, curso
militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualización del
catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que
se recoge en la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos
militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este
nuevo curso figure en él.
Por otra parte, tras la publicación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la
que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar
cve: BOE-A-2025-9740
Verificable en https://www.boe.es
9740
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 64153
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden
DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que
regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la
Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se
determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa
Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan
las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las
competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la
carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se
aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el
acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales
de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin
titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
De la experiencia acumulada en la aplicación de las normas que regulan la
enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, aprobadas
por Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, en adelante las normas, se ha observado que
alumnado que asiste a cursos de la enseñanza de perfeccionamiento vuelve a cursar
módulos, materias o asignaturas que ya ha cursado previamente por no tenerlos
convalidados, lo que puede implicar una ineficiencia en el sistema de enseñanza. Al
objeto de evitar dicha situación, han de actualizarse las normas citadas en el sentido de
posibilitar la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya
hayan sido superados por un alumno o alumna y, a criterio de las autoridades
competentes en materia de enseñanza que correspondan, no deben ser cursados y
superados de nuevo para garantizar la consecución de las competencias y resultados de
aprendizaje que se pretenda.
Asimismo, se ha reparado en que las definiciones recogidas en dichas normas, tanto
para el reconocimiento de estudios como para la convalidación de módulos, materias o
asignaturas, no son lo precisas que deberían, lo que, consecuentemente, afecta al
procedimiento de aplicación, por lo que se pretende mejorar ambos aspectos,
alineándolos con el sistema educativo general.
En este sentido, también se ha incluido lo que el Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio,
dispone sobre las características que deben tener los descriptores genéricos de los
resultados de aprendizaje de un curso para que pueda tener un nivel de cualificación
determinado.
Por otra parte, es preciso actualizar los criterios que deben reunir los cursos de
especialización que vienen recogidos en las normas, de modo que ciertas especialidades
complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad, superiores a 120 créditos del sistema
europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), queden incluidas en dicha
categoría.
Asimismo, la reciente creación del Curso de Defensa Nacional Autonómico, curso
militar considerado de Altos Estudios de la Defensa Nacional, implica la actualización del
catálogo de cursos militares considerados de Altos Estudios de la defensa nacional que
se recoge en la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos
militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, de modo que este
nuevo curso figure en él.
Por otra parte, tras la publicación de la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la
que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar
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