Ministerio de Defensa. I. Disposiciones generales. Formación militar. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2025-9740)
Orden DEF/494/2025, de 9 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional; la Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar; y la Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64154

las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera
militar, se ha observado que las técnicas de apoyo al mando que se recogen en el anexo
II para la escala de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina son
insuficientes y deben ser ampliadas para atender a las necesidades operativas y
organizativas del Ministerio de Defensa, por lo que es necesaria la actualización de la
citada orden ministerial.
En la misma línea de modificación de normativa de enseñanza militar relacionada con
el desarrollo profesional, en pos de condiciones que lo potencien, y fruto de la experiencia
adquirida en la aplicación de las normas para la implantación del programa formativo para
el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las escalas de oficiales de los
cuerpos generales e Infantería de Marina por promoción interna, sin titulación universitaria
previa, con créditos adquiridos, se ha observado la necesidad de optimizar determinados
aspectos de dichas normas, aprobadas por Orden DEF/449/2023, de 27 de abril,
relacionadas con las bajas en el programa formativo y la duración máxima del mismo.
Dicha necesidad se ha visto, además, acrecentada como consecuencia de la disminución,
por parte de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), del número de
ECTS que reconoce en determinados grados universitarios a partir de las titulaciones de
Técnico Superior (TTS) de la Formación Profesional cursadas por los suboficiales en su
enseñanza de formación.
En este sentido, se ha juzgado conveniente ampliar de cuatro a cinco cursos el plazo
máximo general de cursos académicos para alcanzar los 180 ECTS del título de grado
de la UNED exigidos en el programa para optar al ingreso en los centros docentes
militares de formación de oficiales. Asimismo, también se juzga conveniente suprimir el
resarcimiento al Estado que llevaba aparejado, en determinados casos, la baja en la fase
a distancia del programa formativo. Todo ello con la doble finalidad de mejorar la
conciliación del ejercicio profesional y la vida familiar con los estudios del grado
universitario, así como favorecer las potencialidades del programa.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y
eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, e igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica.
Con respecto al principio de eficiencia, no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias, y con respecto al gasto público, cabe señalar que no es
precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
Asimismo, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que sus
objetivos están claramente definidos. Así, durante su tramitación, esta orden ministerial
fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de
Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas
Armadas, y se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales
inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Con
arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por
el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, y de conformidad con el
artículo 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
publicado su ficha informativa y se ha dado trámite de audiencia pública previa en el
portal de transparencia del Ministerio de Defensa.

cve: BOE-A-2025-9740
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Núm. 119